La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que las grandes empresas que se hayan beneficiado con ganancias extraordinarias deban realizar un pago a cuenta del impuesto a las Ganancias. Así lo fijó a través de la Resolución 5391/2023, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
El objetivo es “coadyuvar a la redistribución progresiva de los ingresos, en aras de paliar las desigualdades y reducir los impactos negativos sobre los sectores más vulnerables de la población”, según la medida.
Abarca a aquellas empresas que hayan informado un Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- que sea igual o superior a $600 millones y no hayan determinado impuesto. Quedan excluidas del referido pago a cuenta aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias. Se trata de sujetos que “no sólo han sido beneficiados por un crecimiento económico, sino que además manifiestan una elevada capacidad contributiva”.
El universo alcanzado por la medida es inferior al 1% del total de personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del mencionado impuesto. Es decir, se estima que alcanza a unas 200 empresas y se apuesta a recaudar $110.000 millones.
El anticipo será del 15% y deberá ingresarse en tres cuotas. La medida, según el organismo que conduce Carlos Castagneto, se adoptó porque “se ha observado que algunos actores económicos se han visto beneficiados al obtener ingresos extraordinarios por la producción y/o comercialización de ciertos productos así como la prestación de determinados servicios”.
Entre enero y junio la recaudación del impuesto a las Ganancias fue de $3.500.868 millones, con un incremento del 86% frente al mismo período del año previo. En particular, en junio creció el 75% este tributo, frente a una inflación del 114% del último año. Dado que la gran mayoría de las empresas cierra su ejercicio fiscal en diciembre, el grueso de los ingresos podrá captarlos el gobierno actual.
Adelanto de Ganancias: ¿quiénes deben pagarlo?
Según la norma, se estableció que los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.
Asimismo, aquellos contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.
El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.