Siendo un domingo de veda por los comicios, una reflexión acerca de la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en algunos de los procesos electorales provinciales en curso debe ser necesariamente cuidadosa, para no transgredir los límites que la legislación electoral manda. Más aun en el contexto de una sociedad cuya agenda y discusión políticas están atravesadas dramáticamente por la “grieta”, por demérito de la cual toda opinión es escudriñada en esa clave binaria y, a la postre, encasillada en uno u otro de los extremos a los que se reduce equivocadamente el entramado de la cosa pública.

Discrepar con la tutela conceptual de la República que constituye la ambrosía de los fallos “San Juan” y “Tucumán” es, lisa y llanamente, apostatar de la Constitución Nacional como norma suprema reguladora de la convivencia política de los argentinos. Por eso, no se viola la veda electoral si se destaca, entre otros muchos conceptos, que la esencia de nuestra institucionalidad republicana reposa en la periodicidad de los mandatos y la renovación de las autoridad, reglas que son operativas también, por si ello hubiera sido inexplicablemente olvidado, en el ámbito de todas y cada una de las provincias que componen nuestro Estado federal, sin que ello pueda ser contradicho so color de autonomía local.

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No obstante, aunque sin llegar a cuestionar el concepto, hay muchos que descalificaron lo actuado por la Corte, acusándola de haber sentenciado con una espuria motivación política. Bajo una postulación tal lo que subyace es un cuestionamiento del alcance -en términos de “autorrestricción”, a la luz de sus limitadas credenciales democráticas- con el que el Tribunal debe involucrarse en cuestiones tan cercanas a lo políticamente agonal, respecto de lo cual, y más allá de la teoría constitucional, rige en la arena política un axioma según el cual, como se ha dicho con acierto, la simpatía por el activismo y el contralor se incrementan cuando el controlado es el otro.

Sentado lo anterior, propongo ahora esta reflexión, tolerable en la veda porque la valoración recae sobre la Corte, ajena a la contienda electoral: decidora, tan legítima como estridente, de un republicanismo que en la anemía actual de nuestras instituciones debe ser suministrado en dósis más que abundantes, la Corte ha operado en el caso Tucumán sin estar a la altura de la majestuosa deferencia a los principios republicanos con la que se ha pronunciado; y paso inventario: a) pende pronunciamiento sobre el fondo del asunto en el que se dispuso la medida cautelar por cuya consecuencia Manzur desistió de su candidatura; b) pende pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada en las causas en las que se cuestionó el adelantamiento de las elecciones; y c) pende pronunciamiento sobre el fondo de este último asunto. Son todas cuestiones de igual complejidad, idénticamente urgentes, cualificadas por la misma gravedad institucional; no solo en una comparación entre ellas, sino también si se las confronta con las tratadas en la sentencia cautelar que hizo naugragar la postulación del actual Gobernador. No obstante, el Alto Tribunal no se ha pronunciado sobre ellas y los comicios ya están en curso; lo más probable es, entonces, que todo se despache sin más por haber devenido abstracto pronunciarse.

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No se trata de una omisión, sino de una una decisión que se “comete” por omisión. Es que la Corte decidió recurrir a su conocida “cronoterapía”. Fue Carlos Fayt quien aludió a la “cronoterapia” para explicar la velocidad que el Tribunal imprime a su actuación, acelerando o demorando el tratamiento y la decisión de los expedientes según lo más conveniente en la evaluación de su relación con el poder político (entendiendo por tal al nacido directamente del sufragio popular periódico). Como lo ha explicado un avezado analista de los entresijos del Tribunal: bajo este criterio, la Corte dosifica los tiempos y genera un ámbito donde una causa puede vegetar por años sin resolución y en otros tener un tratamiento super express.

Concluyo: la “cronoterapia” de los cortesanos provoca, parafraseando a Rosenkrantz en uno de sus considerandos en el Fallo “San Juan”, una declinación paulatina del sistema republicano y un progresivo debilitamiento de sus bases; y, por ello, su evitación es tan importante y urgente como la de los sistemas constitucionales locales que atentan contra la alternancia en los cargos electivos; cuanto más cuando la “cronoterapia” pone en entredicho la imparcialidad del Poder Judicial a quien le corresponde la excelsa misión de tener la última palabra en la interpretación constitucional.