Cuando se circule en condición de turista con un vehículo por un Estado Parte del Mercosur diferente al de registro o matrícula, la documentación requerida podrá ser exhibida en formato impreso o digital. Así lo informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que señaló que "hasta ahora la normativa vigente solo admitía el formato papel".
Los turistas que sean residentes habituales de alguno de los Estados Parte, podrán exhibir la documentación en formato digital cuando se disponga de un medio de verificación electrónico y en la medida que sea acordado de forma bilateral o multilateral por los Estados Parte involucrados.
De esta manera, la normativa nacional quedó alineada con la emanada del Grupo Mercado Común, a efectos de posibilitar la utilización de medios electrónicos para comprobar los requisitos exigidos para la circulación de vehículos de turistas, particulares y de alquiler en los Estados Parte del Mercosur.
Documentación requerida
Para circular como turista en un Estado Parte del Mercosur diferente al de registro o matrícula del vehículo, el conductor deberá contar con la siguiente documentación.
- Documento de Identidad válido para circular en el Mercosur.
- Licencia para conducir.
- Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria.
- Autorización para conducir el vehículo en los casos exigidos en esta norma.
- Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.
- Comprobante de seguro vigente.
Cuando se trate de vehículos de alquiler, los tres últimos documentos recién mencionados son reemplazados por la Autorización para Circulación en el Mercosur (ACM), otorgada por la empresa arrendataria.