Un nuevo “blanqueo” puso en marcha el Gobierno nacional. A través del Ministerio de Economía envió al Congreso el proyecto oficial para la creación de un régimen especial de “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”, que prevé el blanqueo de moneda, bienes muebles e inmuebles, y otros bienes, incluyendo créditos en el país y en el exterior. Lo más destacado de este proyecto es la incorporación de criptomonedas ya sea en el país o en el exterior.

La iniciativa oficial contempla, en su artículo 2, que los sujetos podrán declarar de manera voluntaria y excepcional la tenencia de moneda nacional y/o extranjera; la tenencia de moneda extranjera en el exterior; activos financieros del país o del exterior, que incluyen acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores; cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-; criptoactivos; criptomonedas; monedas digitales o instrumentos similares; títulos; bonos y demás valores y todo tipo de derecho tanto del país como del exterior, susceptible de valor económico. También bienes muebles e inmuebles, y otros bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos.

Mientras que aquellos sujetos con activos en moneda extranjera deberán depositarse en una cuenta en entidades financieras o instituciones bancarias en el exterior, los tenedores en criptomonedas sólo deberán presentar una declaración jurada.

De acuerdo con el proyecto, a las criptomonedas se le aplicará el mismo esquema especial que para el resto de los activos, esto es 5%, desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos, 10% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo antes citado y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos, 20% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.

Quienes efectúen la declaración voluntaria e ingresen al impuesto especial de esta ley, quedarán liberados o liberadas de toda acción civil, comercial, penal, tributaria, penal cambiaria, penal aduanera y sanciones administrativas que pudieran corresponder. También quedarán eximidos o eximidas del pago de impuestos que se hubieran omitido declarar. En donde se incluye: el Impuesto a las Ganancias, Impuestos Internos y al Valor Agregado, Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.

Según algunos especialistas, el proyecto o el hecho de impulsar un blanqueo en esta oportunidad no tendrá éxito en el Congreso, y se frustrará la necesidad de fondos. Dicen que no es el momento adecuado para este tipo de ingresos.