Todos los padres son libres de elegir para su hija o hija el nombre que más les gusto, sin embargo también existen algunas limitaciones. La denominación no puede ser extravagante ni tampoco afectar la dignidad, el decoro o la interacción social de la persona.
Bajo estas premisas que tanto el Registro Civil de la ciudad de Buenos Aires como la Justicia nacional le negaron a una familia la inscripción de su hijo con un nombre inusual. Se trata de Lucifer. “Rechacé la inscripción del nombre Lucifer porque hace referencia al diablo”, explicó Facundo Bargalló, director general del Registro Civil porteño, a La Nación.
El nombre Lucifer tiene dos significados. Para la Real Academia quiere decir “Hombre soberbio, encolerizado y maligno” mientras que su traducción del latín al castellano es "portador de luz". Estas contradicciones lingüísticas fueron, entre otras, parte del compendio de argumentos que las partes involucradas esgrimieron en el proceso judicial para fijar su posición.
El fiscal de Cámara subrayó que, cualquiera sea el paradigma –religioso o agnóstico; multiculturalista o universalista– del que se parta, “es claro el contenido sustancialmente disvalioso, peyorativo y estigmatizante que el apelativo L. connota en nuestra sociedad”.
Los argumentos de la familia, por su parte, se fundaron en la existencia de otras personas que portan ese nombre y señalaron que negarles su pretensión resulta discriminatorio. Además, enfatizaron que su hijo es llamado actualmente de ese modo, sin recibir ningún tipo de bullying, burla o miramientos por parte de los docentes, directivos y otros niños del jardín al que asiste.