Las elecciones provinciales en Tucumán serán el domingo 14 de mayo y se elegirán los candidatos a Gobernador y Vicegobernador, Intendente, legisladores y ediles de sus respectivos concejos deliberantes. Ante este panorama, muchos ciudadanos se preguntan: “¿Qué pasa si no voto?”.

La Junta Electoral Provincial y las leyes electorales contemplan diferentes casos en los que los ciudadanos no puedan asistir a votar el día de los comicios. El voto es obligatorio, pero hay formas de justificar las inasistencias.

Entre los motivos que podrían justificar la ausencia en los comicios están:

- Si estás a más de 500 kilómetros del lugar de votación

- Si estás enfermo

- Si trabajas

¿Qué hago si estoy enfermo el día de las elecciones?

Las personas enfermas o imposibilitadas de asistir a votar por fuerza mayor deberán ser comprobadas por médicos del servicio de sanidad nacional o por médicos oficiales, provinciales, municipales o médicos particulares.

¿Qué hago si trabajo el día de las elecciones?

Los votantes que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas que dura de acto electoral (entre las 8 y 18 horas del domingo 14 de mayo), tienen derecho a que los empleadores los autoricen a concurrir a votar o a desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario o ulterior recargo de horas de trabajo.

¿Qué pasa si no justifico mi ausencia a las elecciones?

Quienes no asistan a los comicios electorales deberán justificar su ausencia, de lo contrario, quedarán asentados en el Registro de Infractores de la Justicia Electoral y pagar consecuentemente una sanción. Para saber si tenés alguna multa pendiente podés consultar ingresando con tu número de DNI a infractores.padron.gob.ar.

Elecciones en Tucumán: ¿Cuáles son las sanciones por no ir a votar?

El artículo 125 del Código Nacional Electoral establece los montos económicos que deberán pagar las personas en caso de ausentarse para la votación: "Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección", explica.

Además, "el infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección".

La Cámara Nacional Electoral posee un "registro de infractores al deber de votar" de carácter online, al que podrás acceder y consultar tus infracciones relacionadas al voto. Para ello deberás ingresar Documento, género, distrito electoral y código de validación.