El fallo que se dictó es inédito desde que entró en vigencia la ley de Narcomenudeo. También es una clara muestra de que el flagelo del microtráfico de sustancias está atravesado por cuestiones sociales. Un joven que fue condenado a cuatro años por comercialización de drogas cumplirá la pena con modalidad de arresto domiciliario para poder cuidar a sus tres hijos menores.
El caso se inició como los centenares de expedientes que se abrieron desde que la provincia se hizo cargo de este delito, hace ya más de cinco meses. Vecinos denunciaron que una vivienda de Raúl Colombres primera cuadra, en Villa 9 de Julio. Personal de la Didrop Capital, al mando del comisario Jorge Nacusse, comprobó la información y presentó el expediente en la fiscalía especializada conducida por José Sanjuán, que solicitó un allanamiento que fue autorizado por el juez Matías Graña.
El 28 de diciembre, la fuerza se presentó en el domicilio. Secuestró 116 gramos de marihuana (las autoridades estimaron que eran suficientes para armar 155 “porros”); 74,5 gramos de cocaína de bajísima calidad (la prueba de campo dio negativa, pero no así los análisis de laboratorio); pastillas para el estiramiento, $1.985, una balanza y un arma de fuego que no funcionaba. Esas pruebas fueron suficientes para ordenar la detención de Nicolás Ezequiel Trejo (29 años) por estar acusado de comercialización de drogas.
En el allanamiento también se incautaron dos celulares que fueron analizados. En uno de ellos descubrieron una prueba contundente: una comunicación con una tal “Karem” en la que le solicitaba 200 gramos de cocaína que le compraría a $12.500.
El trasfondo
El proceso en contra de Trejo tuvo un giro inesperado cuando el defensor Ezequiel Prado comenzó a informar sobre las condiciones de vida del imputado. El joven, que no sabe leer ni escribir, con problemas de adicción y que no tenía trabajo fijo (hacía changas en un taller de motos y lavaba autos en su casa) era el sostén económico de una familia integrada por su pareja y tres hijos de nueve, cinco y dos años (sólo el último era de él). También informó que a raíz de su detención, el mayor de los pequeños tuvo que iniciar un tratamiento psicológico por problemas de conducta. Por último, informó que la esposa había conseguido un trabajo como cuidadora cama adentro de una mujer mayor, pero que no podía cumplir con esa tarea porque no tenía quién cuidara a los niños.
La auxiliar Brenda Deroy, siguiendo instrucciones del fiscal Sanjuán, confirmó esa información a través de informes socioambientales. Profesionales en la materia confirmaron que la familia en cuestión estaba en un estado de vulnerabilidad. Sostuvieron que estas personas sólo tenían un ingreso de $55.000 mensuales -por la ayuda social que recibía del Estado- y que no contaban con ayuda de sus familiares (tanto económica, como en el cuidado de los niños). También hicieron un apartado especial sobre el tratamiento que estaba realizando uno de los pequeños. Informaron que había sido suspendido porque el psicólogo del CAPS de la zona había dejado de ir y no podía realizarlo en otro lado porque no tiene quién cuide a sus hermanos.
Además, personal de la fiscalía se entrevistó con la supuesta empleadora de la pareja del condenado. La mujer confirmó que ella se dedicaría a cuidar las 24 horas a su madre que tiene problemas de salud y necesita ayuda para movilizarse. También explicó que le pagaría un salario de $45.000.
Un acuerdo
Prado le propuso un acuerdo al Ministerio Público para que el caso se resolviera a través de un juicio abreviado. Señaló que Trejo aceptaría recibir una condena de cuatro años efectiva, con la condición de que el cumplimiento de la pena lsea con la modalidad de arresto domiciliario. Sanjuán aceptó la propuesta y fueron a una audiencia para convalidar el convenio al que habían arribado.
“En este acuerdo tuvimos varias consideraciones en lo que se refiere a la modalidad del cumplimiento de la pena. Fundamentalmente se valoró el interés superior del niño y el principio de la no trascendencia de la pena a las personas que forman parte de la familia del imputado”, explicó Deroy en la audiencia. “Hemos entrevistado a varias personas que no sólo confirmaron lo presentado por la defensa, sino que también hemos tenido en cuenta el estado de vulnerabilidad de esta familia y el contexto de su vida”, fundamentó.
Por su parte, Prado agregó: “en este caso también debe aplicarse con una perspectiva de género. Es un planteo en el que se busca derribar la creencia que la mujer debe quedarse en su casa para cuidar a los hijos y el hombre a trabajar. Esta es una manera de derrumbar las conductas machistas y las ideas estereotipadas”.
“También es importante destacar un principio de humanidad, ya que la trascendencia de la pena no puede afectar a terceros, como en este caso. El padre cuidará a los niños para que su pareja pueda trabajar”, finalizó.
El fallo
El caso fue resuelto por el juez Guillermo Taylor, quien aceptó el acuerdo, pero realizó algunas apreciaciones particulares sobre un fallo al que calificó como “novedoso”. “Hay algunos atenuantes que deben ser tenidos en cuenta. En primer lugar, el acusado no tiene antecedentes, es joven y no tiene instrucción. A mayor grado de educación, tiene mayores posibilidades laborales y sociales, sino también de contar con frenos inhibitorios ante conductas delictivas”, explicó.
Para otorgarle el arresto domiciliario, el magistrado tuvo en cuenta el punto F del artículo 32 de la Ley 26.460 que regula la ejecución de las penas. La norma establece que pueden cumplir una sentencia con esta modalidad: “la madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad, a su cargo”. “Esta norma no incluye al padre y efectúa una discriminación arbitraria. Todas las personas son iguales ante la ley”, opinó.
Taylor aceptó que Trejo sea controlado con visitas sorpresivas de las autoridades, hasta tanto se le coloque un dispositivo electrónico de vigilancia electrónica. Pero además ordenó que el condenado haga un tratamiento contra la adicción y que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (Dinayf) realice un control sobre la familia atendiendo el contexto de vulnerabilidad en el que se encuentra.
“La vulnerabilidad social, económica y habitacional que se observa en este caso hace necesario que el condenado esté en su casa. No debe aplicarse en cada caso en el que esté imputado un varón. Debe estar refrendado con información de calidad y que se pruebe específicamente la necesidad que exista para que pueda ser aplicada”, finalizó el juez.