La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos por los que los bancos y billeteras virtuales deberán informar los movimientos de sus clientes al organismos.

A partir de mayo y por medio de la Resolución General 5348/2023, las entidades bancarias deberán informar cuando la suma total acumulada de las acreditaciones y extracciones mensuales de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo y de la seguridad social, y cuentas especiales igualen o superen los $200.000. Esto modificaría a los $90.000 que estaban estipulados hasta abril.

Además, deberán comunicar los movimientos cuando los saldos de las cuentas igualen o superen al último día hábil del mes ese monto. Lo mismo sucederá cuando se realicen depósitos a plazo fijo.

Estas mismas condiciones tendrán las billeteras virtuales que deberán informar los montos en el caso de que los ingresos o egresos totales en el período igualen o superen los $ 120.000 - en lugar de los $ 30.000 que regían hasta el momento- y cuando los saldos al último día hábil del mes igualen o superen los $ 200.000, elevándose el piso anterior de $ 90.000.

También, el régimen aplica cuando el tipo de operación, sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) sea una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los $400.000.

Plazo fijo y aumento de tasas: cuánto hay que invertir para ganar lo equivalente a un salario mínimo

Por el lado del monto preciso que se requiere invertir en un plazo fijo tradicional a 30 días para obtener una mensualidad "extra" que equivale un sueldo básico de mayo de $84.512, el capital necesario a depositar es:

- El dinero inicial requerido a colocar es de $1.129.922.

- A través de esta herramienta bancaria se genera un interés de 7,48% mensual del capital inicial depositado, porcentaje que significa una tasa nominal anual (TNA) de 91%.