La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca oficializó hoy, mediante la Resolución 138/2023, los requisitos para que las economías regionales se sumen al Programa de Incremento Exportador.
La cartera nacional informó, mediante un comunicado, que la medida incluye a las actividades vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, forestoindustrial, lanera, como así también de la producción de legumbres, ajo, té, maní, tabaco, limón, frutas -tales como la cereza, la ciruela y el arándano- y productos especiales que se destinan al mercado externo casi con exclusividad como el maíz pisingallo, el girasol confitero y los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos debidamente certificados y autorizados por el organismo competente.
El nuevo dólar no termina de convencer al agroEl secretario de Agricultura, Juan José Bahillo, destacó que "la iniciativa dispuesta por el ministro de Economía, Sergio Massa, permitirá mejorar la rentabilidad de las y los productores, asegurando el abastecimiento del mercado interno y fortaleciendo la generación de empleo en los diferentes puntos del país".
El Programa de Incremento Exportador permite que las economías regionales accedan a un tipo de cambio de $ 300 por dólar durante cinco meses, con el fin de promover el desarrollo de las diferentes actividades que se caracterizan por el agregado de valor local y el impacto positivo que generan en las economías de todo el país.
De esta forma, el Gobierno Nacional dispone una herramienta más para acompañar al sector productivo que atraviesa una de las peores sequías de la historia argentina, ante la cual ya se han destinado más de $ 40.000 millones en políticas públicas apuntadas a mitigar los efectos sobre la producción, se indicó en el comunicado.
Precios de los agroalimentos: el “efecto sequía” se siente ya en la mesa de los consumidoresEn este sentido, las y los actores de las economías regionales que deseen adherirse al Programa de Incremento Exportador deberán:
-Exportar las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) se consignan en el Anexo de la Resolución.
-Haber exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023 esas mercaderías consignadas en el citado Anexo.
-Mantener o incrementar durante la vigencia del Programa de Incremento Exportador la cantidad de puestos de trabajo registrados.
-Abastecer el mercado local con las mercaderías consignadas en el mencionado Anexo, manteniendo o incrementando los volúmenes.
-Cumplir los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría De Comercio del Ministerio de Economía.
A su vez, la medida instruye a la Subsecretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional para que implemente las instancias de intercambio técnico y/o participación con sujetos o entidades representativas de las economías regionales, con impacto relevante en el abastecimiento del mercado interno, con el objeto de evaluar la actualización del citado Anexo y promover esquemas que permitan el traslado del beneficio a productores generado a partir de la adhesión al Programa.
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