La misma semana en la que una sala penal absolvió al ex empleado judicial Alejandro Vallejo de los delitos de amenazas y abuso de autoridad, la sala I de la Cámara Contencioso Administrativa ordenó que sea reincorporado a su cargo, en las mismas condiciones en las que se encontraba cuando, a través de una acordada, la Corte había decidido su cesantía.
El 14 de abril de 2020, Vallejo había sido fotografiado dentro de su country por los guardias de seguridad, que aseguraron que había salido a correr en momentos en los que regía el aislamiento obligatorio por el coronavirus. El entonces empleado judicial aseguró que esto era falso y que sólo había salido a buscar a su perro, que se había escapado. Pero además envió mensajes de whatsapp a los custodios en los que les advertía que si la foto se viralizaba les iba “a armar una causa judicial” y además los insultaba. Luego explicó que en realidad había querido decir que les iba a hacer una denuncia policial (lo que efectivamente concretó) y que los insultos habían sido una cuestión de “calentura” del momento. Vallejo ya había sido sobreseído del delito de incumplimiento de las normas durante la cuarentena, y esta semana la justicia también lo sobreseyó en el juicio penal por las amenazas y el abuso de autoridad. Pero el incidente con los guardias en el country “Los azahares” derivó en una resolución de la Corte que declaró la cesantía del empleado. No sólo por lo sucedido con los vigilantes sino que además unificaron las sanciones que había recibido en su carrera judicial y advirtieron que había tenido problemas en su último destino, al haber sido acusado de no presentarse a trabajar.
Asesorado por su abogado Juan Carlos Ghiringhelli, Vallejo solicitó la nulidad del acto administrativo y la causa recayó en los jueces Florencia Casas y Juan Ricardo Acosta. que actuaron sobre la base de las actuaciones sumariales iniciadas por la Jueza y Secretaria del Juzgado Correccional de la II° Nominación, Isolina María Apás de Pérez de Nucci y Solange Marteau.
Tras el análisis del caso, los miembros de la sala de la Cámara Contencioso Administrativa dijeron que “de lo expuesto se infiere que el trámite seguido en las actuaciones que culminaron con la separación del agente, fue ciertamente respetuoso de las reglas del debido proceso y, sobre todo, del derecho de defensa del inculpado, otorgándole vista oportuna de las actuaciones relevantes y confiriéndole adecuada oportunidad de alegar y probar su posición defensiva. Es claro entonces que en el contexto apuntado, no se puede argüir que el trámite seguido por la instrucción sumarial implicó una violación o inobservancia a la garantía contenida en el artículo 18 de la Constitución Nacional”.
Luego analizaron el incidente denunciado por la jueza Papás Pérez de Nucci y por la secretaria Marteu con respecto a las presuntas inasistencias al trabajo. Al respecto, los camaristas dijeron: “las circunstancias de hecho que rodearon a la situación de Vallejo, en relación a las inconductas e inobservancias funcionales que la Acordada N° 362/20 le atribuye, de acuerdo a las pruebas producidas en el sumario administrativo, y en los presentes autos, no condicen con las valoradas por la Acordada N° 362/20, llegando con ello a imputarle una conducta que no concuerda con los antecedentes y las pruebas rendidas en autos”. “En consecuencia, una de las causas tenidas en cuenta para aplicar la sanción de cesantía al actor, no puede ser legítimamente considerada para juzgar la conducta investigada en el sumario, en virtud de los errores en la ponderación de los antecedentes que fueron señalados y explicados en los párrafos precedentes”, dijeron. Por eso, señalaron: “Conforme lo expuesto hasta aquí, se advierte con claridad que en la especie se ha configurado un vicio en la causa (artículo 43 inciso 2°, Ley N° 4.537), al tener por acreditadas circunstancias de hecho que no condicen con la prueba rendida en esta causa judicial, en cuanto resulta ilegítima la decisión de disponer la cesantía de un agente con sustento en antecedentes de hecho falsos o erróneos”, advirtió Casas con el voto preopinante. “Lo expuesto decanta sin mayores obstáculos en la nulidad de la Acordada N° 362 de fecha 05/06/2020 y su confirmatoria Acordada N° 694 del 19/08/2020, ambas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 48 inciso 2° de la Ley N° 4.537. Como consecuencia de ello, corresponde disponer la reincorporación del agente al mismo cargo que detentaba al momento de la cesantía, dentro del plazo acordado por el artículo 80 del CPA (Código de Procedimientos Administrativos)”, dijeron. Y finalizaron: “Lo anterior es sin perjuicio de la nueva valoración que eventual e hipotéticamente pudiera hacer el órgano decisor en relación al altercado que el actor habría protagonizado en el country en el que reside, en cuanto a si tal conducta justifica por sí sola la imposición de alguna sanción”. En este último punto la cuestión ya estaría zanjada, ya que Vallejo fue absuelto de esos delitos.
Según se supo, la Corte ahora puede ir en Casación contra la sentencia de la Cámara, por lo que habría que nombrar nuevos jueces que puedan resolver el litigio, En tanto, Ghiringhelli adelantó que interpondrá una medida cautelar para que el hasta ahora ex empleado judicial sea repuesto inmediatamente en su cargo.