Durante este mes, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) ofrece una serie de bonificaciones y beneficios para los titulares de sus servicios.
Entre las ventajas que se podrán disfrutar en marzo, se encuentra la posibilidad de acceder a una conexión a internet completamente gratuita para los titulares de Anses. Además, continúa en vigencia el programa "Conectar con vos", que permite obtener una tableta sin cargo alguno.
El Programa de Conectividad busca llevar internet gratuito a los sectores populares del país. Para poder acceder al servicio, es necesario contar con la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) o iniciar el trámite correspondiente.
Este beneficio está destinado a quienes no tienen la capacidad económica para afrontar los costos de los planes de telefonía, televisión por cable o internet.
En caso de necesitar asistencia para solicitar la PBU es necesario descargar la Declaración Jurada desde la página web oficial del gobierno: argentina.gob.ar. Una vez descargada, es importante completar el formulario con la información requerida. Finalmente, se debe enviar la Declaración Jurada a los prestadores de servicios correspondientes utilizando los canales de atención habilitados.
Esta prestación está destinada a aquellas personas que no tienen la capacidad económica para afrontar los costos de los planes de servicios de telefonía fija, móvil, televisión por cable o internet. Además, deben formar parte de los siguientes grupos:
Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).