Si bien parece bastante claro el régimen de los docentes nacionales, la realidad es que hay varios puntos que generan incertidumbre a los trabajadores próximos a jubilarse e incluso a quienes ya accedieron a la jubilación ordinaria. Hablamos de docentes nacionales porque el régimen legal que regula la actividad tiene como respaldo normativas nacionales y en el caso de las gestiones previsionales, es la Administración nacional de la Seguridad Social la que está a cargo; pero en realidad comprende a los docentes de nivel inicial, primario, secundario, medio técnico y terciario no universitario, ya sean provinciales públicos o privados.

Requisitos

Al tratarse de un régimen especial, los requisitos son diferenciales respecto del régimen común; en cuanto a la edad jubilatoria, es de 57 años para las mujeres y 60 años para los hombres; en ambos casos si cuentan con 10 años de docencia frente al grado, se podrán jubilar con 25 años de servicios en total; de lo contrario, tendrían que completar los 30 años de aportes.

Si se acreditaran servicios de regímenes mixtos, es decir docentes y de régimen común, es preciso realizar un prorrateo de edad y años de aportes para determinar la fecha exacta en la que el/la docente estará en condiciones de acceder a la Jubilación ordinaria.

El artículo 4 de la Ley 24.016 y sus posteriores modificaciones establece que los docentes percibirán como haber previsional, el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignadas al momento del cese.

Respecto del cese es donde se plantea la primera inquietud; dentro de la gestión previsional tenemos dos momentos diferentes en los cuales se presentan un cese condicionado (al momento de iniciar el expediente ante Anses) y luego cuando Anses ya está en condiciones de liquidar solicitará el cese definitivo.

El haber será el resultante del 82% del sueldo o sumatorias de sueldos (si tuviera varios cargos docente) al momento del cese condicionado; a cuyo monto se sumarán los aumentos de los jubilados que hayan sido otorgados por les y de movilidad para los jubilados docentes entre el cese condicionado y el mes de la percepción del primer haber previsional.

Siempre teniendo en cuenta que nuestro sistema prevé una garantía de haber mínimo previsional que también tienen los docentes. Esta determinación del primer haber previsional es fundamental controlar, ya que, si el primer ingreso definido para el jubilado docente no fuera correcto, los posteriores sueldos con la movilidad de los docentes cada tres maeses, serán por debajo de lo que les correspondería percibir.

Podría darse también la situación que, si el trabajador tiene dos regímenes diferentes, no necesariamente le convenga la jubilación docente, en ese caso, además del prorrateo de años de edad y de aportes, es preciso determinar previamente si es más conveniente económicamente acceder a la Jubilación por el régimen común o por el régimen docente. Una vez jubilado por el régimen especial docente, no podrán desempeñar ningún tipo de actividad formal, dado que la jubilación docente es incompatible con el desarrollo de actividad laboral.

Desde este año 2023 la movilidad para docentes será trimestral comenzando en el mes de Marzo con un aumento del 18,69% previsto de manera inicial. Hasta el año 2022 y desde el año 2009 siempre fue cada seis meses, pero a finales del año pasado se dispuso la movilidad trimestral, dado que el Gobierno nacional considera que marcar un tiempo de espera de seis meses para obtener un aumento en los haberes, les hizo perder frente a la inflación a los jubilados docentes.

Reajustes docentes

Por último, y precisamente por todo lo mencionado anteriormente respecto de la determinación del haber previsional, los jubilados docentes una vez que obtienen el beneficio previsional mantienen la incertidumbre respecto de “cómo se liquidó su haber inicial” y concurren a Anses a solicitar un reajuste del mismo, sin haber efectuado un análisis y una estimación para confirmar si estuvo bien liquidado o si efectivamente hay un error en el mismo y correspondería un reclamo administrativo. Lamentablemente en algunos casos no solo no obtienen un resultado favorable, sino, lo que es peor, terminan descontándoles parte de lo percibido y disminuyendo el monto del haber.

Fundamental siempre será consultar con los profesionales especialistas ya no sólo en materia previsional (que es tan extensa), sino además que tengan un conocimiento acabado del régimen especial docente, para la gestión previsional correcta, la determinación del haber adecuado y eventualmente, si corresponde un reclamo administrativo, tener la certeza de que el mismo resultará favorable para el jubilado.