Un hombre al que le encontraron más de 60 dosis de droga fue liberado. La polémica decisión la tomó un juez que entendió que la aprehensión y la requisa realizada por guardias urbanas donde le encontraron la sustancia violaba los derechos del sospechoso. El fallo generó repudio por parte de funcionarios que defienden los cuerpos de vigías.

El jueves 16, dos hombres del cuerpo de policía municipal de Banda del Río Salí se encontraban realizando tareas de prevención.

Al llegar a un lugar conocido como La Casona, del barrio 9 de Julio, descubrieron a un joven en “actitud sospechosa”. Según explicaron en el acta del procedimiento, cuando le dieron la voz de alto, el desconocido hizo un movimiento brusco para tratar de eliminar la mochila que tenía puesta.

Los guardias decidieron demorarlo. Con la presencia de dos testigos (en el acta se los identifica, pero no deja en claro cómo y cuándo fueron convocados), revisaron la mochila y le encontraron 62 dosis de drogas. Luego de haber confirmado el hallazgo, dieron aviso a la comisaría de esa localidad para que interviniera. Los policías informaron de la situación a la fiscalía de Narcomunedeo, cuyo titular José Sanjuan ordenó la aprehensión del sospechoso.

El sábado 18 se desarrolló la audiencia. La auxiliar fiscal Daniela Falci expuso el caso. Además de informar los detalles del procedimiento desarrollado, explicó que los guardias urbanos realizaban tareas de prevención en ese lugar porque el día anterior se había producido un robo.

También explicó que las muestras realizadas en el material secuestrado habían dado positiva para cocaína. Por esa razón solicitó que sea convalidada la aprehensión. Ratificó que no tenía ningún antecedente penal ni causa abierta.

A su turno, la defensora oficial, María de los Ángeles Picón, pidió al magistrado que rechazara el planteo. Primero consideró que la detención fue ilegal, ya que los vigías actuaron ante una “actitud sospechosa” y no porque el acusado estaba cometiendo algún ilícito.

“El código es claro y habilita a los civiles a realizar una aprehensión sólo cuando sea en flagrancia y en este caso no lo hubo. Hablan de una ‘actitud sospechosa’ y nada más”, explicó.

Luego, Falchi, al leer toda la evidencia que se había obtenido, pidió que se lo acusara de tenencia de estupefacientes, no de comercialización.

Sin embargo, Picón solicitó que se descartara esa posibilidad. La defensora del acusado sostuvo que se debía excluir toda la prueba, ya que había sido obtenida en un procedimiento irregular y, por ende, no tenía ningún tipo de validez.

La resolución

El juez Federico Moeykens analizó el caso y decidió darle la razón a la defensa del acusado. No puso en discusión si los vigías pueden o no realizar aprehensiones, sino que cuestionó que, por lo expuesto por las partes, que hayan tomado la decisión de actuar por una actitud sospechosa.

“Más allá de actuar de una manera sospechosa, los agentes de prevención deben redactar claramente en las actas cuál son las conductas que permitan establecer porqué decidieron actuar, según numerosos fallos vigentes”, explicó.

Sin flagrancia

El magistrado sostuvo que en este caso no hubo flagrancia, ya que el código establece claramente que esta circunstancia se da cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometer un delito o inmediatamente después; mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el clamor público; o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar de un delito”.