Es obligatorio pagar las multas por infracciones de tránsito en todo el país para renovar el registro de conducir automóviles. Un fallo judicial confirmó esta condición en Capital Federal, lo que marca un precedente legal.

El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Martín Converset, rechazó el planteo de un automovilista para que “se declare la inconstitucionalidad del requisito consistente en la presentación del pago del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (Cenat) como requisito sine qua non para obtener la licencia de conducir”.

El conductor señaló que “al momento de generar la boleta de pago para obtener el Cenat pudo apreciar que la misma no sólo contenía la obligación de pagar $ 1.200 como monto fijo por el certificado, sino que mandaba a abonar $ 59.076 adicionales por supuestas infracciones de tránsito en las provincias de Misiones y Córdoba”.

El sitio Noticiasargentinas.com consignó que, en ese contexto, adujo que esas infracciones eran “irrazonables porque jamás tomó conocimiento de la existencia de los supuestos procesos judiciales en los que se dictaron dichas sentencias condenatorias, lo que las torna claramente nulas”.

Pero el fallo de primera instancia replicó que “el requisito de presentar certificado de libre deuda de infracciones de tránsito, requerido con miras a efectivizar el trámite de renovación de la licencia de conducir, no sería sino la aplicación lisa y llana del Código de Tránsito local, en concordancia con la normativa nacional”.

El requisito, añadió el fallo, “trata de armonizar el derecho de quien pretende obtener o renovar la licencia de conducir con el derecho a la vida, la integridad física, y a circular libre de obstáculos, del resto de las personas”.