Una vieja controversia en torno a la dieta de los legisladores se reavivó con la promulgación del Presupuesto Provincial 2023 (Ley N°9.633), que prevé gastos por casi $800.000 millones. Ocurre que el artículo 11, que se incorporó en comisiones, facultó al presidente de la Legislatura a establecer por decreto la escala de sueldos de su personal y la dieta de los parlamentarios, conforme a la política salarial que implemente para ese Poder. Se hizo referencia a que, según el artículo 59 de la Constitución de 2006, el vicegobernador debe fijar esos ingresos. Sin embargo, hay un fallo de la Corte Suprema de Tucumán, de 2017, que establece que se violaba el principio de legalidad porque es la Cámara la que debe fijar la suma de dinero que percibirán mensualmente los legisladores y no el presidente.
“La Legislatura vuelve a desobedecer este mandato judicial de nuestro más elevado Tribunal de Justicia”, cuestionaron los constitucionalistas Luis Iriarte y Carmen Fontán, quienes impulsaron la presentación de inconstitucionalidad en 2007. Y advirtieron: “el incumplimiento de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán es un caso de enorme gravedad institucional. La Corte no puede ni debe quedarse callada ante el público desconocimiento de sus potestades jurisdiccionales”.
Un artículo añadido
El Poder Ejecutivo (PE) envió a la Legislatura el proyecto del Presupuesto en octubre. Tras su análisis, la comisión de Hacienda y Presupuesto incorporó en el dictamen el artículo 11 para facultar al vicegobernador a modificar las dietas por decreto. Se hizo mención a los artículos 59 y 68 de la Carta Magna que rige en Tucumán desde 2006. El segundo precisa que “los legisladores percibirán mensualmente una suma de dinero que se denominará dieta, tendrá carácter compensatorio de la función y será fijada por la Presidencia del Cuerpo”. Aunque no se hicieron modificaciones durante la sesión, la “ley de leyes” salió publicada sin ese último fragmento. La Corte lo había fulminado con el fallo de 2017, estableciendo su nulidad absoluta.
La dieta de los legisladores: un artículo cuestionado y cuánto perciben de bolsilloFuentes legislativas mencionaron que todos los años se incorpora dicho artículo al proyecto que envía la Casa de Gobierno. Que es por si la Cámara debe adherirse a las subas que autoriza la Provincia o hay que dar algún aumento. Que es simplemente para que el presidente de la Legislatura (actualmente a cargo de Sergio Mansilla porque Osvaldo Jaldo está al frente del Ejecutivo) tenga la facultad de disponer de los recursos propios.
De hecho, estas facultades para modificar por decreto la escala de sueldo del personal y la dieta de los legisladores se encuentran consignadas de modo similar en la Ley de Presupuesto vigente (N°9.474) y en la de 2021 (N°9.369). Pero en las de Presupuesto 2020 (N°9.213) y de 2019 (N°9.138), nada dice respecto a las dietas de los legisladores. “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 de la Constitución de la Provincia, el Presidente de la Legislatura podrá, mediante Decreto, modificar la escala de sueldos de su personal conforme a la política salarial que implemente para ese Poder del Estado”, se consignó en ambas.
Sentencias incumplidas
Fontán (profesora titular de Derecho Constitucional de la UNT) e Iriarte (Convencional Constituyente Nacional, mandato cumplido) señalaron que con la reforma de 2006 se generó “una inconstitucional concentración de facultades en el Poder Ejecutivo y en las potestades del vicegobernador, en su rol de Presidente de la Legislatura”. “Ello provocó un gravísimo impacto en el régimen republicano de gobierno, que se tradujo en públicas confesiones de quienes impulsaron y consumaron este disfraz constitucional, al igual que en sentencias judiciales incumplidas hasta la fecha”, expresaron en un escrito enviado a LA GACETA.
En el texto también hicieron mención a que hay dos sentencias que incumple la Legislatura. Una de ellas es la que impulsaron ambos en contra del artículo 68 y que, tras casi una década de litigio, el tribunal subrogante conformado por los camaristas Rodolfo Novillo, Sergio Gandur y Carlos Miguel Ibañez, les dio la razón respecto a su inconstitucionalidad.
"El Presupuesto 2023 garantiza la paz social en Tucumán", aseguró FerrazzanoEn el fallo se expresó que el hecho de que la dieta sea fijada por el vicegobernador “comporta un grave, ostensible e incompatible apartamiento de la competencia para modificar el punto específicamente conferido por la Ley 7.469, en ejercicio de la facultad preconstituyente, porque no es la fijación de la dieta por el vicegobernador una simple modificación sino de un agregado que impacta en el sistema republicano de división de poderes”.
Fontán e Iriarte añadieron que “se violaba el principio de legalidad, esencial sustento del Estado de Derecho, toda vez que debe ser la Legislatura de Tucumán la que fije la suma de dinero que percibirán mensualmente los legisladores con la denominación de dieta, de conformidad a lo prescripto por el artículo 67, inciso cuarto, que prescribe que ‘corresponde al Poder Legislativo ‘fijar para la administración provincial el Presupuesto de gastos y cálculo de recursos que deberá elaborar, incorporando su propio presupuesto’”.
El otro fallo que sostienen que se cumple a medias es el que dictó en 2011 la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativa, en una causa impulsada por el Movimiento Popular Tres Banderas. En él se planteó la inconstitucionalidad del artículo 43, en sus incisos 14 (conformación oficialista de la Junta Electoral, integrada por el Presidente de la Corte Suprema, el vicegobernador y el Fiscal de Estado de la Provincia) y el 16 (prohibición de la obligatoriedad de tomar licencia previa por parte de los funcionarios que se postulen como candidatos en el proceso electoral).
La oposición habló de un Presupuesto con tintes “electoralistas y asistencialistas”“La Legislatura dio cumplimiento parcial a este fallo, que no fue apelado por la demandada. Instituyó, por ley una nueva conformación de la Junta Electoral, integrada ahora por el Presidente de la Corte Suprema, el Ministro Público Fiscal, y el Ministro Pupilar de la Defensa. Por otro lado, Incumplió la exhortación del Tribunal negándose, de hecho, a dictar una ley imponiendo la obligatoriedad de tomar licencia previa para todo funcionario que se postule para un cargo en los comicios”, criticaron Fontán e Iriarte.
Subas de dietas atadas a paritarias
Según se desprende de la versión oficial, las subas otorgadas sobre las dietas legislativas desde 2015 a la actualidad estuvieron atadas a los porcentajes acordados en las paritarias con gremios estatales. De hecho, en marzo del corriente año la Cámara adhirió con “idénticas pautas salariales” al acuerdo que estableció el Gobierno con los gremios (un 44%). La resolución se aprobó en el recinto como un módulo de Legislación General, sin debate. No se hacía mención a porcentajes ni cifras
Fuentes legislativas confiaron a LA GACETA que la dieta legislativa actual es de $203.000 de bolsillo. En bruto ronda los $250.000.
Otros recursos económicos
En la norma sancionada -ni en el recinto- se precisó cuáles serán los montos previstos para el funcionamiento del Poder Judicial y el Poder Legislativo en 2023. Durante el trabajo en comisiones se aseguró que un 8% del total será ejecutado por la Justicia y un 4,3%, por la Cámara. De ello se desprende que el presupuesto judicial será de casi $64.000 millones ($175 millones por día) y el legislativo rondará los $34.000 millones ($93 millones diarios).
Además de la dieta parlamentaria, los legisladores cuentan con otros recursos. Por ejemplo, un staff de asesores que no forma parte de la Cámara (son contratados). La cifra base es de 15 contratos, pero esa cifra varía por diferentes factores. En la interna oficialista de 2021, por ejemplo, se conoció que se dieron de baja 1.100 contratos vinculados a 14 legisladores manzuristas.
Los legisladores pueden gestionar también la entrega de subsidios en favor de organizaciones sin fines de lucro (instituciones de ayuda a personas en situación de pobreza o de discapacidad, clubes deportivos, entre otras). La decisión del otorgamiento y el monto dependen del presidente de la Legislatura. La entidad beneficiaria debe acreditar su situación regular con certificado de normal funcionamiento y otros papeles a revisar por la delegación del Tribunal de Cuentas. Este sistema funciona desde 2016, cuando se dieron de baja los “gastos sociales”.