El bono de fin de año de $24.000 que anunció el Gobierno para los trabajadores formales del sector privado con salarios bajos y pymes incluye también a las empleadas domésticas.

Se trata de una asistencia económica destinada a apuntalar el poder adquisitivo de los trabajadores que, pese a encontrarse dentro del sistema formal, integran uno de los sectores más castigados por la inflación.

De esta manera, los empleadores del sector privado, las pymes y quienes tengan contratadas personas dentro del servicio doméstico deberán abonar el bono de $24.000 a los trabajadores que tengan un salario neto de hasta $185.859.

Bono de fin de año: cómo será el pago a las empleadas domésticas

El bono de fin de año es de carácter extraordinario, obligatorio y se deberá abonar en el transcurso de diciembre. Si bien no hay fecha exacta de pago y cada empresa podrá pagarlo cuando le resulte conveniente, la ministra de Trabajo durante el anuncio recalcó que se deberá distribuir en lo que resta de este mes, sin excepción.

Aguinaldo para empleadas domésticas: cuándo se paga y cómo se calcula

En el caso de las empleadas domésticas que trabajan por horas o de manera mensual, pero no completan las ocho diarias de una jornada laboral, recibirán el bono de manera proporcional.

“Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes mencionadas en el artículo anterior que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación”, indica el decreto presidencial.

Cómo deducir el bono para empleadas domésticas del impuesto a las ganacias

Los empleadores del servicio doméstico que deban abonar el bono de fin de año podrán deducirlo del Impuesto a las Ganancias; mientras que aquellos que no tributan el impuesto podrán recuperar el 50 por ciento abonado a través de una modalidad que se comunicará próximamente.

“Los sujetos que revistan la condición de empleadores o empleadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, previsto en la Ley N° 26.844, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa establecida en este decreto integra la contraprestación por los servicios prestados a la que se refiere el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 26.063, resultando deducible del Impuesto a las Ganancias en los términos allí previstos, de acuerdo con las condiciones que establezca la AFIP”, señala el escrito de la normativa.