Durante diciembre los y las trabajadoras registradas cobraran la segunda parte del Sueldo Anual Complementario, más conocido como aguinaldo. El empleador debe abonarlo en junio y diciembre de cada año.
Pero comienzan a surgir dudas sobre los montos que corresponden en casos particulares, como con las horas extra y qué pasa con los trabajadores que están empleados hace menos de seis meses.
Aguinaldo para empleadas domésticas: cuándo se paga y cómo se calculaLos empleados registrados en blanco también cobran aguinaldo aunque no hayan cumplido el primer semestre de prestar tareas para su empleador. Si durante el semestre correspondiente al próximo pago del aguinaldo una persona no trabajó todos los meses (ya sea porque empezó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato) hay que pagarle el aguinaldo con el proporcional a los meses trabajados: se calcula con la siguiente fórmula (el salario / 12) x los meses trabajados.
Cuando existen remuneraciones variables, como puede ser el caso de bonos o de horas extra, para calcular el aguinaldo se aplica nuevamente la letra de la ley 23.041 y se toma el importe de la mayor remuneración devengada en su totalidad para calcular el monto.
Sin embargo, cuando las remuneraciones variables son notoriamente diferentes entre un mes y otro dentro del semestre, se debe tomar un promedio.
Aguinaldo de diciembre: cuándo se paga y cómo calcularloQué pasa con las horas extras
Con relación a las Horas Extras y Comisiones corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a "la mayor remuneración mensual devengada", debiendo tomar la mayor remuneración devengada en el semestre, no pudiendo tomar un promedio sobre las mismas, sino sumarlas a la mayor remuneración.
De igual modo con los trabajadores que perciben remuneraciones variables corresponderá tomar la mayor devengada y no un promedio de las variables.