Los jubilados y pensionados tienen la opción de designar un apoderado que se ocupe de realizar los diversos trámites a nombre del beneficiario frente a Anses.

La gestión tiene como objetivo que, aquellos adultos mayores que no estén en condiciones de movilizarse por cuestiones de residencia o salud puedan continuar con la plenitud de sus prestaciones.

Carta Poder de Anses: ¿para qué sirve un apoderado?

El apoderado podrá solicitar turnos y realizar trámites a nombre del beneficiario ante Anses, al igual que cobrar los haberes correspondientes.

Según la página oficial del organismo previsional, pueden asumir este rol:

-          Familiares: esposo/a, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados;

-          Tutores o curadores;

-          Abogados y gestores registrados en Anses.

-          Representantes diplomáticos o consulares.

En tanto, se puede designar como apoderado para cobro de haberes a:

-          Familiares: el/la cónyuge, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados;

-          Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados para cobrar por personas internadas en la institución;

-          Representantes especiales por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para moverse;

-          Mutuales e instituciones de asistencia social,

-          Abogados y procuradores con poder certificado ante escribano.

¿Cuáles son los requisitos para ser apoderado?

-              Ser mayor de 18 años o estar emancipado/a,

-              Presentar el DNI titular y apoderado (copia y original).

La documentación a entregar varía según el caso:

-          Esposo/a: acta/certificado de matrimonio en original y copia.

-          Otros parientes: documentación que demuestre el parentesco

-          Banco: PS 6.4 - Carta Poder firmado y sellado por autoridad bancaria.

-          Tutor: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del tutor como representante legal del menor.

-          Curador: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del curador y se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.

-          Abogado: credencial y formularios indicados en la página del organismo previsional.