Desde hace mucho tiempo, llegar a la última etapa de la existencia como jubilado suele ser una desdicha para quienes han trabajado toda la vida, si se tiene en cuenta los pobres haberes que percibe la mayoría, que impiden vivir con la dignidad anhelada. El reclamo por el otorgamiento del 82% móvil ha sido frenado con diversas maniobras legales por quienes gobiernan el Estado. Sin embargo, se ha producido recientemente un quiebre en esta realidad a partir de un fallo. “La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán, sala 3, ha otorgado a la inconstitucionalidad de la ley que establece el régimen de inembargabilidad de los fondos públicos y por otro lado, también se pidió el embargo ejecutorio para hacer efectivo el pago en tiempo y forma del 82 móvil por no pago en tiempo y forma de los haberes previsionales adeudados al jubilado F. C. T. (expediente N° 554/06)”, dijo el doctor Miguel González Fidani.

El abogado contó que su cliente integraba el grupo de jubilados de la Plaza Independencia y le pidió su intervención. “Se trata de un caso emblemático. Acá no se le encuentra solución porque obviamente se produce un cuello de botella, que por más saque usted una sentencia firme y la va a querer ejecutar, el Estado se opone a nivel nacional. Saca una ley sobre la inembargabilidad de los fondos públicos, a la que adhirió la mayoría de las provincias y que es totalmente inconstitucional. No solo eso, sino que hay algo muy grave: viola la Convención Interamericana de los Derechos Humanos en defensa de los adultos mayores que la Argentina firmó y ratificó por ley el Congreso o sea que es enormemente en violatorio”, manifestó.  

González Fidani que preside la Asociación de Investigación y Desarrollo para la Integración y los Derechos Humanos, dijo que sobre la base de ese fundamento fáctico, hizo el planteo ante la Cámara Contencioso Administrativa de Tucumán, sala tres. “El fiscal me dio toda la razón, luego que me dieran la inconstitucionalidad. Pedí el embargo ejecutorio y actualmente se embargó por oficio la cuenta que tiene el Gobierno de Tucumán en el banco Macro. O sea que se respetó el estado de derecho y eso sentó jurisprudencia, lo cual puede ser invocado en cualquier parte del país, por las provincias y obviamente también defender un derecho que les corresponde a los jubilados y pensionados por el 82 móvil”, señaló.

El letrado comentó: “Nosotros como ONG, en este momento, estamos armando un petitorio a través de Citizengo.org para que cualquier persona, por razones económicas, de salud, que no se puede estar trasladando, le paguen por vías administrativas y que no vaya a la vía judicial. No le pueden oponer más la inembargabilidad de fondos públicos. Es una gran noticia no solo para los jubilados y pensionados, para toda la familia. El 14 de noviembre, en Buenos Aires, los jubilados y pensionados le darán un abrazo al Congreso por ese tema porque en los últimos años ningún legislador presentó una ley que los favorezca”.

Las chicanas

Hubo que seguir un sinuoso derrotero para llegar a esta última instancia. “Lo hablé a González Fidani cuando iba a las manifestaciones de la plaza porque él se ofreció para hacer el juicio y ahí empezamos hace como 20 años, una brutalidad todas las chicanas que ha puesto el gobierno… el juicio está ganado, con sentencia firme, que no puede ser revocada. Eso ya queda en manos del Estado cuándo va a pagar, no sé cuándo voy a cobrar, pero cuanto más se demore peor para ellos porque hay un interés diario y el monto se hace una pelota de nieve”, dice el beneficiario.

El ex empleado bancario de 82 años sostiene que “desde que hemos iniciado el juicio, todo tiene que actualizarse: el sueldo, lo que deben y todo lo demás, ellos tienen que pagar el juicio. Soy jubilado provincial, transferido a la Nación, pero no me mandaron los papeles a la Nación. He cobrado algo del juicio, pero no me están pagando el 82% móvil de la persona que está trabajando. El último aumento que les dieron a los bancarios fue del 91%, antes ha sido un 94%, son cifras siderales que no reconocen. Yo me jubilé como contador del Banco Provincia, con la ley 5597, que es la del 82% móvil”.

El jubilado padeció cáncer de próstata, es diabético y ahora una maculopatía se instalado en sus ojos.  ¿Qué piensa hacer con la plata? “Quería arreglar la casa, pero es imposible, están tan caras las cosas... No quiero que me deba ni un peso el Gobierno; no sirven ni los que están en el Gobierno ni los de la contra, que hagan algo por nosotros, ni siquiera nos nombran, solo piensan en cómo llenarse el bolsillo y mandarse a mudar”, se indigna. “Ahora estamos intentando hacer una reunión de jubilados del interior del país para ver las posibilidades de hablar con todos y poner el conocimiento de que esto es un gran precedente para ellos también”.

PUNTO DE VISTA

Excelente noticia para celebrar  

Por María Inés Salvatierra

Abogada previsional

Si bien es cierto que las acciones judiciales son individuales o la sentencias o las resoluciones judiciales afectan o benefician en este caso al actor, la realidad es que esta sentencia abre un paraguas protector, genera un antecedente para todos aquellos jubilados y pensionados a quienes la provincia de Tucumán se había comprometido a pagar el 82% móvil y desde hace un poco más de 20 años no lo hace. Y no lo hace basándose precisamente en el régimen de inembargabilidad de las finanzas públicas; con este fallo lo que se logra dictaminar la inconstitucionalidad de la inembargabilidad y obligar a embargar, en este caso, al Gobierno de la Provincia de Tucumán por los montos de haberes previsionales adeudados para llegar al 82% móvil en el caso de este señor que es el actor de la demanda. Es una excelente noticia. Tenemos que celebrarla, muchos jubilados y pensionados estuvieron durante años reclamando esta diferencia y sin dudas esta sentencia. Abre un precedente para todas aquellas personas que no iniciaron en su momento una acción judicial y para los que sí tienen alguna acción judicial en danza, la Cámara en lo Contencioso Administrativo ya seguramente se va a expedir en la misma línea que lo hizo respecto del señor jubilado.  

Por otro lado, veo en una publicación que se hizo, que esto podrían usar los jubilados y pensionados de todas las provincias. Pero no es tan así porque no todas las provincias tienen transferido su sistema previsional; hay algunas que conservan el sistema previsional provincial, entonces este coexiste con el sistema nacional previsional, el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, como en Córdoba y Buenos Aires. Y por otro lado, hay otras que, si bien es cierto transfirieron el sistema, sí están pagando el 82% móvil, como es el caso de Catamarca.

Esto es solo para los jubilados o ex jubilados de la provincia de Tucumán que se adhirieron a la jubilación ordinaria con la ley provisional de la provincia; eso fue antes de agosto del 97. A partir de agosto del 96 la Caja de la Provincia fue transferida a la Nación; toda persona que se jubiló a posteriori, siendo empleado público, provincial, municipal o comunal, lo hace bajo la vigencia de la 24.241 que es la ley nacional del sistema previsional nacional. Y toda persona que depende de un organismo público nacional, una empresa privada, trabajadores autónomos monotributistas, trabajadores de comercio etcétera, están bajo el amparo de esta ley. No es el caso este aplicable a todos esos trabajadores, sino exclusivamente a aquellas personas que cuando se transfirió el sistema provincial a la Nación ya estaban jubilados, es decir que eran ex empleados de la provincia de Tucumán en este caso.