En las últimas semanas se viene mencionando la posibilidad de la suspensión de las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias (PASO), situación que estaría siendo alentada desde algunos sectores del oficialismo; y que provocó el rechazo de la oposición, especialmente de Juntos por el Cambio, entendiendo que esa alternativa perjudicaría centralmente a la coalición.
En la Cámara de Diputados se cuentan los votos para llegar a las 129 voluntades que pueden llevar adelante la iniciativa. Se comenta que al Frente de Todos le faltan unas pocas adhesiones para suspender las PASO. Si eso llegara a suceder, ¿cómo se elegirían los candidatos para competir en las elecciones nacionales de 2023? La situación debería retrotraerse a antes de 2009, cuando fue sancionada la norma 26.571, la denominada “ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral”.
Hasta entonces, los comicios para designar las autoridades partidarias y para cargos electivos estaban regidos por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, la 23.298. La legislación fijaba, entre otras cosas, el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos, establecía las condiciones sustanciales para la existencia de los partidos, los requisitos para el reconocimiento de la personalidad jurídico-política, cómo debía ser la organización y el funcionamiento de los partidos (cartas orgánicas, plataformas electorales, afiliaciones, elecciones partidarias internas, símbolos y emblemas, y administración del patrimonio y recursos) y determinaba los procedimientos que debían llevarse adelante frente a la justicia electoral.
La nominación de candidatos electivos se realizaba a través de internas partidarias, conocidas como “cerradas”, en las que sólo podían sufragar los afiliados. A esa instancia se llegaba cuando no había acuerdos internos para la conformación de las listas de postulantes o cuando fracasaban los congresos partidarios reunidos para tal fin. En algunas organizaciones políticas, las cartas orgánicas establecen que no es necesaria una elección interna si es que se presenta una lista única para competir en la interna para elegir las autoridades partidarias o para cargos electivos.
En Tucumán, por ejemplo, el artículo 41 de la ley 5454 (orgánica de los partidos políticos) fija que para la nominación de candidatos a cargos públicos provinciales, municipales y/o comunales de acceso electivo, los partidos políticos, frentes y/o alianzas electorales deben celebrar una elección interna. “No es necesaria la celebración de la elección interna cuando exista sólo una lista inscripta para participar en ella”, remarca.
Las PASO nacieron, precisamente, para impedir que se eviten las internas para elegir los candidatos, para que todas las estructuras partidarias lleven obligatoriamente a cabo los comicios internos, para que tengan un piso de sufragios (1,5% del total de votos emitidos válidos) para que sus candidatos puedan acceder a las elecciones generales. Precisamente el artículo 29 de la ley 26.571, referido a las elecciones partidarias, determina que “para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en todo el territorio de la Nación, para un mismo día y para todos los partidos políticos, de conformidad con lo establecido en la ley respectiva”.
De esta manera, la eventual suspensión de las PASO implicaría que no serían necesarias las internas simultáneas, ya que cada partido podría llamar cuando lo disponga, ajustando las fechas al cronograma electoral nacional. Tampoco podrían participar los ciudadanos independientes, porque solo podrían votar los afiliados de los partidos políticos o los afiliados de cada una de las estructuras que componen una coalición.
Esta situación afecta principalmente a Juntos por el Cambio, ya que las PASO le sirve para ordenar la oferta electoral interna y para dirimir los liderazgos en el espacio. Las PASO, más que su trascendencia institucional, tiene un tremendo valor político para los opositores. Además, sin primarias abiertas, sólo podrían votar los afiliados. Y vaya un dato interesante a sopesar si es que la definición electoral debe pasar por una interna cerrada: los números de afiliados de cada estructura que compone esa alianza; la UCR tiene 1,9 millón de afiliados y el PRO sólo 164.000 socios en todo el país. En teoría, si existiese lealtad a los colores partidarios, el radicalismo debería imponer sus candidatos por sobre los macristas.
En ese marco se entiende que mayormente las voces del PRO hayan salido con vehemencia a rechazar la posibilidad de que se suspendan las PASO y a exigir el mantenimiento de este mecanismo electoral. En 2015, Mauricio Macri, en primarias para definir los candidatos presidenciales, se impuso al radical Ernesto Sanz y a Elisa Carrió, que iba por la Coalición Cívica. Los antecedentes refuerzan las posiciones de los opositores, y el probable objetivo del oficialismo para entorpecer la interna de la oposición para acrecentar sus posibilidades electorales para el año que viene.
Hasta el momento, desde el Gobierno no se ha impulsado un proyecto para la suspensión de las PASO. Sin embargo, estarían contando los posibles votos favorables a la iniciativa. La excusa sería el costo de los comicios
A favor y en contra
En 2016, un trabajo del Observatorio Electoral Argentino, del Cippec (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento), rescataba las razones de los rechazos de algunos a las PASO y las ventajas enunciadas por otros.
Mencionó que los que apuntalaban la norma destacan que las primarias ordenaban la oferta electoral “al estabilizar las alianzas con varios meses de antelación y reducir el número de jugadores mediante el umbral electoral de 1,5% de los votos válidos” y que promovían “la democratización de las organizaciones al alentar la competencia interna.
Respecto de los cuestionamientos, indicó que algunos entendían que se vulneraba la autonomía de los partidos pues, lejos de revitalizarlos o democratizarlos, no hacían más que potenciar su crisis. Los que rechazaban la norma también objetaban el umbral de 1,5% por considerarlo proscriptivo por dejar fuera de la competencia a los partidos minoritarios y sin representación a los votantes de esos partidos.