A la persona que lava activos se la penaliza con prisión de tres a 10 años y multa de dos a 10 veces el monto de la operación, en la medida en que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito. Y en la “consecuencia” que se menciona en el código penal de la República Argentina, está la clave del accionar de los organismos internacionales y nacionales que luchan contra el lavado de activos. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) tiene en claro que la penalización sucederá cuando, por algún motivo, se descubra una acción de lavado de activos (LA), cuando ya hubo activos que se lavaron con el consiguiente perjuicio para la sociedad y la economía. Las modalidades de los ilícitos utilizados para lavar dinero, tiene una ultraactividad y una constante mutación; por eso, los objetivos del GAFI y de las UIF nacionales se adecuaron reformulando el objetivo de solamente penalizarlos, y llevarlos a un enfoque de prevención basado en los riesgos de que esos ilícitos terminen exitosos. El dinero que proviene de la trata de personas y tráfico de órganos humanos, prostitución de menores, delitos contra la administración pública y narcotráfico, entre otros orígenes ilícitos, encuentran, en el enfoque preventivo basado en riesgos, un obstáculo importante que deben sortear.

Situaciones sospechosas

¿Es importante que ciertas personas humanas y jurídicas de un país conozcan algo de lo que significa la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva?. La respuesta es que sí, que es importante que conozcan y se capaciten en el tema para poder realizar las acciones preventivas que están en manos de los Sujetos Obligados (SO). Narcotráfico hay, dinero proveniente del narcotráfico hay, entonces, habrá situaciones sospechosas que los SO deberán informar a la UIF mediante el reporte llamado ROS (Reporte de Operación Sospechosa). Y ¿Qué es una operación sospechosa o inusual?. Para entenderlo valgan unos ejemplos citados en la resolución 65/2011 de la UIF, en su Capítulo IV solo a título enunciativo: a) Un cliente vr.gr. de una concesionaria de autos, con operaciones que por sus montos, tipos, frecuencia y naturaleza no guardan relación con el dinero que gana con actividades lícitas; b) Cuando un sujeto realiza varias operaciones de similar naturaleza, cuantía y modalidad, en forma simultánea, haciendo presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones sospechosas. Esto puede darse en la suscripción de fideicomisos al costo, por ejemplo, adhiriéndose a varias unidades funcionales sin tener una demostración clara de donde provienen sus ingresos; c) Ganancias o pérdidas continuas en operaciones realizadas repetidamente entre las mismas partes, por ejemplo en la contratación de hoteles y el posterior no uso de lo contratado ni reclamo de los importes pagados; d) Cuando la persona exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume o costos de transacciones incompatibles con su perfil económico -suelen ser jardineros, choferes, cajeros de un banco, empleadas de casas particulares- , por ejemplo armando sociedades comerciales o fideicomisos sin aparente objeto comercial o de otra índole; e) Cuando varias sociedades tienen el mismo domicilio o, cuando los apoderados de distintas sociedades son las mismas personas físicas y no existiere razón económica o legal para ello, teniendo especial consideración cuando alguna de las compañías u organizaciones estén ubicadas en paraísos fiscales y su actividad principal sea la operatoria “off shore”; e) El uso de asesores financieros o de otra naturaleza para hacer figurar sus nombres como directores o representantes, con poca o ninguna participación en el negocio y se podría seguir en una extensa lista.

Los SO (Sujetos Obligados) aportan a la UIF los reportes sistematizados mensuales (RSM), que nacen cuando los clientes, usuarios, beneficiarios, etc., mediante sus actividades, encuadran en ciertos parámetros. Por ejemplo, si se paga por un bien inmueble en efectivo por una cifra superior a los $ 4,5 millones, el escribano interviniente elevará el informe de esa operación. Los bancos tienen sus parámetros para informar los depósitos, y los otros SO también. Estos informes mensuales no tienen que ver con la comisión de ilícitos, ni con sospechas sobre determinada operatoria, pero aportan datos a la base que posee la UIF y que comparte, de ser solicitada, con todas las UIF del mundo. De pronto, hay una persona humana comprando muchos vehículos de bajo precio o varias personas humanas con un mismo domicilio haciendo lo mismo y eso, no va a generar un reporte sistemático mensual pero sí generará un ROS (Reporte de Operación Sospechosa); del cruce de los datos recogidos en esos informes fruto de un enfoque basado en riesgo, surgirán las acciones que llevarán a la penalización de los delitos cometidos.

Los SO detallados en el artículo 20 de la ley 25.246, deben ocuparse, prestar atención y conocer sobre sus obligaciones, para no verse involucrados en hechos penales. El saber no ocupa lugar, el negar la realidad de lo que sucede alrededor y, consecuentemente, no prestar atención a determinadas situaciones, puede que nos genere problemas de no fácil solución. Prevenir antes que curar.