El expediente en el que se tramita el amparo presentado en junio por el Partido Justicialista de Tucumán, cuyo objetivo político es anticipar los comicios provinciales de 2023, comenzó a adquirir movimiento, impulsado por los planteos de la oposición.
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo corrió vista al PJ y a la Fiscalía de Estado, como representante de la Provincia, de los planteos efectuados por dos partidos políticos opositores y por dos afiliados de una tercera fuerza, todos de Juntos por el Cambio, que solicitaron intervenir en el tramite judicial.
La cédula de notificación firmada por la camarista María Florencia Casas (integra la Sala I junto con Juan Ricardo Acosta) consta de tres comunicaciones.
En primer lugar, comunica al Partido de la Justicia Social que toma la presentación del intendente de la Capital, Germán Alfaro, en su condición de presidente y representante del Partido de la Justicia Social. Y le informa que la solicitud de intervenir como tercero en el proceso, así como el planteo de nulidad interpuesto contra el amparo del PJ, dispuso “correr traslado a las partes”.
En segundo término, comunica que también corrió traslado a las partes del planteo efectuado en conjunto por el legislador Raúl Albarracín y el concejal de la San Miguel de Tucumán José “Lucho” Argañaraz para ser convocados como “amigos del tribunal” (“amicus curiae”) y poder tener “voz” en el proceso.
En tercer término, informa que toma la presentación del concejal de Concepción Ramiro Beti, en su condición de presidente y representante del PRO de Tucumán. Y le indica que ha corrido traslado a las partes del planteo para que se lo tenga como tercero interesado, así como del recurso de nulidad interpuesto contra el amparo que promueve el PJ.
Diferentes campañas
En junio, el PJ pidió a la Justicia, mediante un amparo, que declaré inconstitucionales dos artículos de la Constitución de la Provincia. El 46, en su iniciso 6°, y el 100, determinan que la elección de todas las autoridades electivas de la provincia (184 concejales, 93 delegados comunales, 19 intendentes, 49 legisladores y el gobernador y el vice) deben celebrarse 60 días antes de que caduquen los mandatos de quienes se encuentran en ejercicio de esos cargos. Como la caducidad opera el 29 de octubre, hay que votar el último domingo de agosto.
Si se hace lugar al planteo del PJ, el Gobierno quedará liberado de esos plazos constitucionales y podrá anticipar las elecciones para junio, intención que en mayo anticipó a LA GACETA el gobernador Osvaldo Jaldo.
En la presentación del PJ, el argumento central es que la Convención Constituyente de 2006 se habría extralimitado en las atribuciones que le fijó la Ley 7.469 (declaró la necesidad de la reforma) e “incorporó” plazos constitucionales en los dos artículos cuestionados, cuando no estaba autorizada para ello.
Como el pleito se entabla contra la Provincia de Tucumán, la Fiscalía de Estado contestó la demanda. Y en su respuesta planteó que ya en 2018 la misma Sala I fulminó esos dos artículos de la Carta Magna (en una causa iniciada por el Frente Renovador), lo cual permitió adelantar la elección del año siguiente y celebrarla en junio, con lo cual ya no formaban parte del derecho positivo vigente en Tucumán.
Esta respuesta generó dos controversias. Resultó que, simultáneamente, había dos versiones diferentes de la sentencia de 28 de diciembre de 2018, ambas disponibles en sendas plataformas oficiales del Poder Judicial. La que se encontraba en la Dirección de Jurisprudencia, declaraba “para e este caso, la inconstitucionalidad” del artículo 43, inciso 6. La que estaba en el expediente digital (SAE) declaraba “la inconstitucionalidad y nulidad absoluta de esa norma”.
La segunda controversia es de tipo doctrinaria. La situación del artículo 100 fue abordado por un fallo aclaratorio de 2019 y sólo fue declarado “inconstitucional”. Con lo cual, la oposición sostiene que esa norma tiene plena vigencia, por no fue declarado nulo.
Precisamente, los planteos tanto del Partido de la Justicia Social como del PRO, por separado, atacan iguales cuestiones con aproximaciones similares. A modo de síntesis, cuestionan la pretensión del PJ de que la Constituyente se extralimitó. Precisan, por un lado, que la Ley 7.469 autorizó la “modificación” del artículo 84 de la Carta Magna de 1990 (llamaba a elecciones “cuatro meses antes” del finde de los mandatos” y el “Régimen Electoral”, con lo cual no hubo “incorporación” de plazos sino un mero cambio.
Por otro lado, denuestan la respuesta de la Fiscalía de Estado, por considerar que argumenta falazmente que el artículo 100 dejó de tener vigencia, cuando no fue declarado nulo, por lo que consideran que es una manera maquillada de “allanarse” al planteo del justicialismo.
Finalmente, plantean que teniendo el PJ y el Gobierno los mismos objetivos, el proceso es una “demanda aparente”, porque no hay conflicto de intereses.
Albarracín y Argañaraz, en tanto, piden ser convocados para que el tribunal escuche una posición diferente que la del Estado.
Paso por paso
En mayo, Jaldo anunció su intención de anticipar los comicios de 2023. En junio, el PJ presentó un amparo contra los plazos de la Carta Magna.
En julio, la Fiscalía de Estado contestó que los artículos de la Carta Magna que objeta el PJ ya no estaban vigentes, así que “no hay caso”.
El Partido de la Justicia Social, dos afiliados de la UCR y el PRO, en ese orden, realizaron planteos judiciales para intervenir en el proceso.