La Corte Suprema de Justicia desestimó la denuncia formulada y archivó las actuaciones contra la jueza de Paz de Tafí Viejo, Gabriela Terraf, y la auxiliar Estela Stephan. Ambas habían sido acusadas por los letrados Carlos y Javier López de Zavalía de proceder irregular que “tiende a beneficiar a quienes usurpan tierras en El Cadillal”, en dos causas sobre amparo a la simple tenencia, en los casos “Avellaneda Roque Javier c/ autores desconocidos y “Barraza Cándida C/Víctor Martín Romano”. Argumentaron que la jueza no reúne los requisitos para su tarea porque no posee título de abogada.

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Los denunciantes, en la causa “Avellaneda”, reclamaron: “1) Deliberada demora en fijar fecha de audiencia 2) adulteración de un formulario de informe vecinal. 3) Funcionarios que responden positivamente a la coacción. 4) Indebida notificación de las partes y 5) remisión de sentencia borrosa ilegible al Juzgado de Documentos y Locaciones”. En el expediente “Barraza”, dijeron: “1) Haber recibido trato inapropiado, grosero e irrespetuoso por parte de la ayudante Estela Stephan en ocasión de suspenderse una audiencia. 2) intento impedir la presencia los letrados en la audiencia pospuesta. 3) discordancia entre el informe vecinal realizado por la jueza y el labrado por una escribana de parte. 4) indebida notificación en los estrados del Juzgado”.

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En su descargo, Stephan, encargada mayor del Juzgado de Paz de Tafí Viejo, dijo que son falaces las acusaciones, que los hechos fueron tergiversados; que los letrados “no la respetaron como abogada, pretendiendo avasallarla en el ejercicio de sus funciones como empleada del Juzgado de Paz”.

Motivaciones

Por su parte, la jueza de Paz Terraf negó todas las acusaciones y afirmó que obedecen a que las resoluciones adoptadas resultaron adversas a los intereses los denunciantes y recalcó que dichas resoluciones fueron confirmadas por la doctora María Victoria Gómez Tacconi, jueza civil en Documentos y Locaciones II. En cuanto a la dirección de la fijación de audiencia la jueza explicó que elevó en consulta el amparo, previo a decretar fecha para que tenga lugar el informe vecinal, atento al contexto en el que se encontraba el país y la provincia en ese momento como consecuencia la pandemia de Covid 19.

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La Corte señaló que se observó que los procedimientos cuestionados fueron elevados al Juzgado en Documentos y Locaciones y en consecuencia confirmados por la jueza competente. En lo que respecta al proceso “Avellaneda”, observó que la jueza de Documentos y Locaciones dictó sentencia confirmatoria del procedimiento realizado por la jueza de Paz. La sentencia tuvo en consideración los planteos de nulidad efectuados por el denunciante y lo acontecido respecto al informe vecinal..

La Corte dijo que puede apreciarse que en ambos procesos la jueza competente para evaluar los procedimientos no efectuó ninguna advertencia respecto al proceso de la jueza de Paz.

Finalmente con respecto al planteo de los letrados sobre los requisitos necesarios para ser juez de Paz, remarcó que la cláusula transitoria de la ley 6238 otorga competencia los jueces de paz legos “hasta tanto se organice la justicia Letrada”. Consecuentemente la jueza de Paz designada es plenamente competente para ejercer el cargo con que se la ha investido”.

Destacó que la denuncia presentada responde principalmente a cuestiones relativas al trámite de los amparos a la simple tenencia mencionados. Reiteró que los procesos fueron revisados y confirmados por la magistrada competente. Por todo lo expuesto, al no evidenciar elementos que hagan presumir la existencia de falta administrativa alguna, corresponde el archivo de las actuaciones”. Firmaron el fallo el presidente Daniel Leiva y los vocales Claudia Sbdar, Daniel Posse y Eleonora Rodríguez Campos.