A raíz de los recientes dichos del presidente de la AFA sobre la situación personal y legal del mediocampista Rodrigo De Paul, comenzaron a circular hipótesis sobre su participación en el mundial de Qatar 2022. En la instancia de mediación entre Camila Homs y De Paul no se llegó a un acuerdo, por lo que la modelo presentó una denuncia civil en la justicia. Es por ello que muchos afirman que la situación se podría complicar para el futbolista a la hora de jugar en el Mundial de Qatar.
Rodrigo De Paul podría perderse el Mundial de Qatar, anticipó Claudio “Chiqui” TapiaPero, ¿qué dice la ley sobre el incumplimiento de la cuota alimentaria? En efecto, el artículo 1 de la ley 13.944 dice: "Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de setecientos cincuenta pesos a veinticinco mil pesos a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de más si estuviere impedido".
Mientras que en el artículo 2 bis de la citada norma se establece una figura agravada, siendo ésta: "Será reprimido con la pena de uno a seis años de prisión, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones".
El Código Civil y Comercial de la Nación señala que las necesidades básicas a satisfacer serán: "ARTICULO 659. -La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado".
Ahora bien, para que la conducta trascienda la faz civil y sea pasible de sanción penal mediante la denuncia por infracción al artículo 1 ó 2 bis de la ley 13.944, el incumplimiento debe consistir en que el sujeto obligado pretenda eludir en forma deliberada y voluntaria a la obligación del pago de la cuota alimentaria, teniendo la posibilidad de satisfacerlo y, aun pudiéndolo realizar, no lo materializa incumpliendo con su obligación legal.
Por lo tanto para que la conducta consistente en no abonar la cuota alimentaria en tiempo y forma pueda ser reprochable penalmente, debe inexorablemente ser deliberada y maliciosa por parte del sujeto obligado al pago, quedando a cargo del denunciante la carga de probar que el sujeto obligado se encontraría en condiciones de abonar la cuota alimentaria establecida, a su vez que posee los medios y bienes para así efectuarlo, pero que voluntaria y deliberadamente se rehúsa a cumplir con dicha obligación legal, sustrayéndose a la prestación de los medios necesarios para la subsistencia del menor, aun hallándose en condiciones de poderlo afrontar.
En el caso que los ingresos del sujeto obligado al pago de la cuota alimentaria se ven disminuidos o sufren transitoriamente una reducción, nada obsta a que aquél se presente en el proceso judicial y denuncie la antedicha situación, con lo cual de esa manera habrá anoticiado al juzgado sobre la nueva circunstancia que impacta en su economía, con independencia de lo que el juez determine posteriormente.
Con información de iProfesional.