Este lunes por la tarde presentaron en el Congreso de la Nación dos proyectos de leyes que abogan contra la violencia machista digital: la Ley Belén y la Ley Olimpia, ambas proponen incorporar la violencia digital como otra forma violencia contra las mujeres e incorporar al Código Penal los delitos de obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez, de los "porn deep fake" y de la llamada "sextorsión".
Por un lado, la primera establece que "se aplicará prisión de tres meses a dos años y el doble de la multa establecida en el artículo 155° a quien, por cualquier medio, sin autorización de la víctima o mediando engaño, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas". Asimismo, dispone que "se aplicará prisión de tres meses a tres años y el doble de la multa establecida en el párrafo anterior a quien por cualquier medio, y sin autorización de la víctima, difunda, publique, envíe o de cualquier manera ponga al alcance de terceros los documentos referidos en el párrafo anterior obtenidos con o sin mediar su consentimiento".
Por otro lado, la segunda, está basada en la experiencia de la activista mexicana Olimpia Coral Melo, quien le dio su nombre a una reforma histórica en materia de violencia digital en su país luego que se al difundiera un video íntimo suyo cuando tenía 18 años. La misma propone modificaciones en la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, para que se incorporen los espacios digitales como ámbitos en los que puede suscitarse violencia. Además, introduce la definición de “violencia digital o en línea” como: “aquella que se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y que implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real o simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres, sin su consentimiento, discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas, o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC, así como cualquier otra que pueda surgir a futuro, ejercida por este medio, que afecte los derechos protegidos de la presente ley”.
En Argentina, la difusión no consentida de material íntimo y la mal llamada pornovenganza o “sextorsión” no constituyen un delito. Apenas se configuran como una contravención en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, y con una pena muy baja.
Belén San Román era agente de la Policía bonaerense y cumplía funciones en el Comando de Patrulla Rural de Bragado, provincia de Buenos Aires. Tenía 26 años cuando se disparó en la cabeza después de que un hombre viralizara material íntimo para extorsionarla.