Agustín Eugenio Acuña

Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo

Si hay algún campo del derecho que puede jactarse de su evolución y cambio (con claroscuros, pero para mejor) ese es el de las reformas procesales penales. Hoy, las oleadas de primera, segunda y tercera generación avanzan imparables, mientras sus resistencias se resignan a discutir el cuándo, pero no el qué.

Tucumán no fue la excepción, pues pasó de un código “inquisitivo reformado” de 1991 a un código acusatorio adversarial con oralidad plena en 2016. Su implementación empezó en el sur de la provincia en 2019 hasta extenderse a todo el territorio en plena pandemia de 2020. En este contexto, es casi un hecho que los tucumanos se sumarán, tarde o temprano, al juicio por jurados clásico, como lo han hecho tantas provincias lideradas por Neuquén y Buenos Aires.

Los 16 principios del nuevo Código Procesal Civil y Comercial

Sin embargo, como se me enseñó alguna vez, las reformas no son suficientes para producir los cambios. No basta sustituir expedientes por legajos, juzgados por Colegios de Jueces, llamar “Unidades Fiscales” a las viejas fiscalías o incorporar a la ley el principio de oportunidad y pomposas salidas alternativas. El verdadero cambio es más profundo y exige modificar las prácticas, conductas o modalidades de trabajo de los operadores del sistema. Por supuesto, eso es, tristemente, mucho más complejo.

Hoja de ruta para aplicar el nuevo Código Procesal Civil

En el medio de todo eso, un actor fundamental es, sin dudas, el Ministerio Público Fiscal (MPF). Alguien me dijo que es la locomotora del sistema. Razón no le falta, pues el MPF tiene a su cargo el ejercicio de la acción penal, ya no con el viejo “hago como que persigo todo, pero en realidad no persigo nada”, principio de legalidad, sino con el más razonable “debo usar los recursos de manera eficiente al perseguir”, principio de oportunidad.

Si estamos a uno de sus principios (art. 92 inc. 9 de la Ley 6.238 y art. 8 de la Ley 8.934) el MPF orienta la persecución de los delitos según criterios que debe informar en un marco de transparencia, lo que también justifica que comparta los resultados de su gestión.

¿Cuántos casos ingresaron? ¿Cuántos de esos se llevaron hasta el juicio oral? ¿Cuántos fueron objeto de suspensión de juicio a prueba? ¿Cuántos se conciliaron o mediaron? Preguntas de este estilo, nos darían la idea del aspecto cuantitativo de la tarea del organismo y sin duda deberían estar en un informe de gestión que se precie de tal.

Canelada dijo que se debe monitorear la implementación del nuevo Código Procesal, Civil y Comercial

¿Hubo detrás de eso una instrucción general o solo primó la lógica de cada caso? ¿El tipo de delito tuvo algo que ver con la decisión en cada caso? Estas preguntas apuntarían más al cómo se llegó a esos números, que sin duda es relevante, dado que el MPF es jerárquico, único e indivisible (art. 92 inc. 4 y 5 de la Ley 6.238). En teoría, se debería esperar cierta unidad de criterio, dispuesta desde la cúspide de la pirámide hacia sus bases, en el desarrollo de la tarea. Si queremos ser técnicos, eso, a grandes rasgos, es la política criminal, el cómo organizamos la violencia estatal para intervenir en los conflictos, sin que estos terminen en violencia o abuso de poder como soluciones.

¿Qué dijeron los opositores sobre el nuevo Código Procesal Civil y Comercial?

Por eso, cosa no menor es la publicidad de los criterios de actuación en el trabajo diario. Eso es lo que permite que, en los hechos, cualquier hijo de vecino, con una buena defensa técnica, pueda decir “conmigo deben dejar de lado la acción penal, esto es un hurto de menor cuantía, así hizo el MPF en los casos A, B y C” (como lo prevé el art. 28 del nuevo código tucumano). ¿Cómo podría argumentar eso si no conoce la actuación del MPF en casos similares? La respuesta es simple: no podría.

Pero la transparencia, si bien es necesaria, no es suficiente para el análisis. ¿Cómo? Así es, como se lee. Sirve saber cuántos casos entran y cuántos casos salen, pero también es importante el cómo salen. Eso es lo que vincula la transparencia indisolublemente a la eficiencia. O al menos, así lo quiso el legislador, tanto en la ley que organiza el MPF (art. 92 inc. 10 de la Ley 6.238) como en la ley que implementa la reforma (art. 8 de la Ley 8.934). Al fin y al cabo, de nada sirve tanta reforma normativa, tantos cambios de etiquetas, conseguir refuerzos presupuestarios, desplegar infraestructura y la mar en coche, si el sistema tira a la basura la mayoría de los casos.

¿Hay algún parámetro para analizar la eficiencia? Siempre es bueno pensar de dónde venimos para ver hacia dónde vamos (por más que suene a cliché). Alberto Binder, en el contexto de un frustrado plan piloto reformador, estimaba que en Tucumán, con el viejo sistema, el 80% de las causas terminaba en la basura. A ojo de buen cubero y como expectativa de mínima, el nuevo sistema no debería tirar un número de causas similar.

Stop. ¿Qué significa que una causa termine en la basura? La cuestión es harto debatible y la respuesta de manual sería que los conflictos que se traen al sistema penal deben recibir una respuesta de calidad, que, en un principio, excluye el archivo.

¿De los casos que se decidió llevar a juicio cuántos fueron exitosos? ¿En qué medida lo fueron según la pena pedida y obtenida? ¿De los casos conciliados cuántos se cumplieron? ¿De los casos con suspensión de juicio a prueba en cuántos se terminaron cumpliendo las reglas? ¿De los acuerdos reparatorios cuántos fueron implementados realmente? ¿Qué retroalimentación se tiene de las víctimas ante la respuesta que se le dio a su caso desde el MPF? ¿Están satisfechas con la atención, orientación y respuesta recibidas?

Preguntas de ese tipo, deberían poder ser contestadas al analizar los resultados de la gestión del MPF. La vara está muy alta porque eficacia no es eficiencia y la ley habla de eficiencia. Esta exige no solo lograr resultados, sino hacerlo con el mínimo de recursos o en el menor tiempo posible.

Ahora bajemos del topus uranus y enfrentemos la realidad con las normas, las ideas y las buenas (o malas) intenciones.

El principio de transparencia se da de bruces con una página web a la que le faltan datos que tiendan a responder los interrogantes básicos del funcionamiento del sistema, más allá de que cumple con compartir el organigrama del ministerio, las maneras de contactarse con las distintas unidades fiscales, treinta y tres resoluciones, una circular y la clásica sección de preguntas frecuentes.

Evaluar el grado de cumplimiento del principio de eficiencia, en el medio de la escasez informativa es complicado. Pero al menos podemos analizar la eficacia, dejando para otro día la evaluación de recursos y tiempo ocupados para la tarea.

De acuerdo a los números a los que accedió Inecip, entre mayo de 2020 y septiembre de 2021, de todos los casos en el Centro Judicial Capital, el 71% terminó en el archivo. Es decir que luego de cambios normativos, organizacionales y de estructura, que implicaron grandes erogaciones presupuestarias, el sistema mejoró, a grandes rasgos, un 8%.

A pesar de la escasez de datos, me parece válido que los operadores y los usuarios del sistema se pregunten sobre a dónde va la locomotora. Es más, a esta altura, también podrían preguntarse si va.