Benito Carlos Garzón

Abogado constitucionalista

Es la tercera nota que escribimos sobre la situación que denota vivir fuera de la Constitución y poco a poco “naturalizar” esta grave crisis institucional que se vive en Tafí del Valle, en la cual, mas allá de los elogios personales recibidos, no hemos encontrado ecos, ni favorables ni críticos, de la clase política de Tucumán, responsable de admitir que un municipio de los más importantes de la Provincia no tenga funcionando sus instituciones básicas. Ni oficialistas ni opositores han planteado una situación inédita en el citado municipio que no tiene en funcionamiento, desde la última elección hace más de dos años, nada más y nada menos que el Concejo Deliberante, que es el órgano que se encarga, por mandato constitucional, de crear las normas legales a través de ordenanzas y de efectuar el control constitucional y legal del accionar del Ejecutivo municipal, o sea el Intendente.

“Intereses” políticos

Ignoramos si desde el Poder Ejecutivo provincial se han efectuado conversaciones o reuniones para tratar este grave problema, que tiene como sustento el empate que empantana el funcionamiento del CD (3 ediles a 3, pertenecientes al mismo partido político) y precisamente por ello existen choques de “intereses” políticos en su dirigencia. No vemos que exista otra situación por la cual en tanto tiempo no se haya dado solución a una verdadera crisis institucional con toda una enorme secuela de problemas originadas en esta falta de control del ejecutivo municipal. Anticipamos en nota anterior que hasta puede estar en juego la propia autonomía de la Provincia ante la renuencia de solucionar algo que ante la reforma constitucional de 1994 constituye una obligación constitucional que deben observar todas las provincias argentinas. Hemos sostenido también que ante la permanencia indefinida de esta crisis la Constitución de la Provincia tiene prevista una grave sanción. En su artículo 139 expresa que: En los casos de ...grave desorden institucional… los municipios podrán ser intervenidos mediante ley sancionada al efecto.... Es la sanción máxima de la propia Constitución local para casos de grave desequilibrio institucional como el que se vive actualmente en Tafí del Valle.

¿Es posible una solución?

Ya hemos descartado una intervención al Municipio por tratarse de un diferendo en dos alas del mismo partido gobernante. Recurrimos a la lectura del texto constitucional de Tucumán y entendemos que sería una solución dentro de la estructura de poder de los factores intervinientes que hasta el momento no han podido superar el empate de tres concejales a tres del mismo partido gobernante.

Se ha dicho siempre que los dirigentes políticos juran por la Constitución pero deben además leerla, pues toda la legalidad de la vida institucional y política de un país, una provincia o un municipio debe ser sostenida por el andamiaje que prevé la norma fundamental. Pues bien, sucede que la situación de “empate” tiene prevista una solución para los candidatos a intendente. Se encuentra prevista en el art.133 de la Constitución, que estatuye que en caso de empate luego de tres intentos de desempatar se dirime mediante “sorteo bajo supervisión de la Corte Suprema de Justicia”.

¿Sería factible utilizar el sistema para desempatar el 3 a 3 del Concejo Deliberante? A nuestro entender, sí es procedente, por: 1° Se trata de un remedio que está dentro de la Constitución, no es una institución extraña a ella. 2° No está limitado al empate de los intendentes. 3° No hay otro remedio para poner fin a la crisis fuera de la intervención al Municipio, que, se ha visto, durante más de dos años ni siquiera fue planteado por la oposición política. 4° A la admisión de este remedio se llega utilizando la analogía como método de interpretación constitucional. La analogía es “el método por el que una norma jurídica se extiende por identidad de razón a cosas y situaciones no comprendidas en ellas”.

Tanto la doctrina de los principales constitucionalistas como los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación han utilizado este método para llenar espacios vacíos que deja la legislación, incluida la Constitución Nacional o Provincial. Estimo, por lo tanto, que esta grave emergencia constitucional que vive la provincia por la crisis municipal puede tener una salida que, lógicamente, depende también del consentimiento de los factores interesados.