La Justicia dejó sin efecto la sanción que el Colegio de Abogados había impuesto al vicepresidente de esa entidad, Carlos Casal, de suspenderlo de su cargo durante cinco meses, y ordenó la restitución de sus funciones.

Hace exactamente un mes atrás, el Consejo Directivo de esa institución había resuelto suspender a dos de sus integrantes debido a incidentes que habían ocurridos en la sesión del 22 de diciembre del año pasado. A Casal lo habían suspendido por cinco meses y al vocal Pablo Caram, por uno, sobre la base de las responsabilidades de uno y de otro.

El Colegio de Abogados sancionó a dos de sus integrantes por incidentes en una sesión

Casal recurrió a la Justicia, y hoy un fallo le dio la razón. La titular del Juzgado Civil y Comercial Común de la Iª Nominación, Andrea Viviana Abate, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Casal, y ordenó a los directivos del Colegio de Abogados de Tucumán que suspendan provisionalmente la ejecución de la sanción.

En sus fundamentos, la magistrada consideró que el Consejo Directivo se extralimitó en la sanción impuesta al abogado. "De las constancias existentes en la causa surgiría que se habría incurrido en un posible exceso de punición al decidir abruptamente una sanción al vicepresidente de la institución de la envergadura y naturaleza como es la suspensión en sus funciones por el plazo de cinco meses, sin que surja a primera vista de la documentación acompañada que se hubiera tutelado debidamente el ejercicio del derecho de defensa garantizado constitucional y convencionalmente a toda persona",afirmó Abate.

Admitió que la entidad cuenta con facultades como para sancionar, pero insistió en que se debe respetar aquella garantía constitucional. "La sanción debe ser el resultado de un proceso en el cual se hubiera asegurado el derecho de defensa del asociado. Por supuesto, no se trata de un proceso judicial, pero sí se debe dar al sancionado la posibilidad de ser oído, de controlar la prueba en el sumario que se forme y de ofrecer la suya, además de poder alegar lo que estime pertinente a su derecho", manifestó.

Abate también criticó que se haya hecho diferencia en el contenido de la sanción. "También surgiría de la documentación que (Casal) habría recibido un trato desigual, en tanto fue sancionado con cinco meses de suspensión, mientras que el otro integrante del Consejo que habría intervenido en los hechos que habrían dado lugar a la sanción recibió una sanción menor, sin que surjan, a primera vista, motivos que justifiquen el tratamiento desigual y una sanción notablemente mas gravosa", dijo la jueza. Y añadió: "si bien el Reglamento Interno del Colegio dispone que corresponde al Consejo Directivo 'el ejercicio del poder disciplinario sobre sus miembros por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones', lo cierto es que del acta de sesión ordinaria (del debate que derivó en la sanción) surge que un consejero entendió que correspondía aplicar la sanción de apercibimiento a ambos miembros, mientras que dos consejeros consideraron que correspondía imponer igual sanción a los dos. No surge de las constancias de la causa las razones que justificarían las distintas graduaciones de la sanción", señaló la jueza.

Finalmente, Abate también justificó su falo sobre la base del "peligro en la demora". "Es claro que el tiempo que previsiblemente insumiría el dictado de la sentencia definitiva, sin duda ocasionaría al amparista un gravamen de difícil reparación ulterior en tanto se vería impedido durante todo ese tiempo del ejercicio del cargo de vicepresidente para el cual ha sido electo y se vería incluso desplazado de su condición de miembro del Consejo Directivo del Colegio de Abogados por vencimiento de su mandato", explicó la jueza.