María Inés Salvatierra

Abogada previsional

Ines.salvatierra@tucumangroup.com.ar

Pasado ya el primer año de aplicación de la Ley 27.609 de movilidad previsional, en el mes de marzo se hará efectivo el primer aumento del año 2022, al cual le sucederán tres aumentos más en los meses de junio, septiembre y diciembre. ¿A quiénes comprende?

¿Cómo prepararnos para la jubilación?

Cabe consignar que este organigrama de aumentos trimestrales sólo se aplican al régimen previsional general, abarcando a jubilaciones ordinarias de régimen común, jubilaciones por invalidez, pensiones por fallecimiento, pensiones no contributivas, prestación universal para el adulto mayor, asignación universal por hijo, asignación por embarazo y asignaciones familiares en general.

Convivientes y el derecho a la pensión por fallecimiento

Los beneficiarios de prestaciones previsionales bajo régimen especial, ya sean jubilaciones o pensiones por fallecimiento de docentes nacionales, universitarios, investigadores científicos, el agua y la energía y los funcionarios y magistrados judiciales tiene cada uno su porcentaje de aumento en función de la ley que regula cada régimen. Los aumentos en estos casos, son semestrales.

Ley de jubilaciones: movilidad previsional

¿Cómo quedarán los haberes desde el mes de marzo y hasta mayo inclusive? Con el porcentaje de aumento anunciado, las Jubilaciones mínimas tendrán un monto de $ 32.630. Sobre la base de este haber, se calculan las PUAM: 80% del haber mínimo previsional $ 26.104 y las pensiones no contributivas: 70% del mismo $ 22.841.

Pensión graciable vitalicia

A su vez el monto máximo en concepto de haber previsional dentro del régimen general será de $ 219.571.69 desde el mes de marzo de 2022.