La Cámara Federal de Apelaciones de Salta sobreseyó a ocho concejales que eran investigados por tentativa de defraudación a la administración pública, tras ser denunciados mediáticamente por el cobro indebido del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

Los ediles son: Guillermo Sebastián Aleman, Raúl Arroyo, Guillermo Fernando Gutierrez, Maribel Jimena López, Hugo Ramón Luna Castro, Carlos Eduardo Sánchez, Claudia Elizabeth Subelza y María Ester Valdiviezo.

Los ocho concejales ingresaron los datos en la página web de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) con la intención real de percibir el IFE, cuando sabían que tal beneficio no les correspondía. Según el fiscal Ricardo Toranzos, el ingreso de los datos tenía carácter de declaración jurada y sabían que Gobierno implementaba esta ayuda para las personas desocupadas y las incluidas en el trabajo informal dada la crisis desencadenada por la pandemia.

Por esto, el fiscal calificó el accionar de los funcionarios dentro de una conducta penal típica y los imputó por tentativa de defraudación a la administración pública.

Oportunamente, en la audiencia de formalización del caso, el titular del Juzgado Federal de Garantías N°1 de Salta, Julio Bavio, dispuso el sobreseimiento de los imputados, lo que motivó la revisión de la decisión por parte de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Así, en esa oportunidad, los jueces Augusto Castellanos, Guillermo Elías y la jueza Mariana Catalano, revocaron los sobreseimientos, por lo que los defensores oficiales Martín Fleming y Clarisa Galán impugnaron la medida y solicitaron el doble conforme, en el que intervino la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de salteña.

Ahora, en la audiencia del lunes, tras una hora de deliberación, la Sala I integrada por los jueces Santiago French, Ernesto Solá y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas revocó lo resuelto por sus colegas de la Sala II y sobreseyó a los ocho concejales. Para así proceder, destacaron el desinterés de la ANSES en denunciar lo ocurrido y constituirse como querellante en el proceso, como también la falla en los mecanismos de control.

“El caso no se trata de una cuestión de estándar probatorio, pues aquí lo que se discute son premisas jurídicas. La decisión del juez Bavio no pasó por la cuestión probatoria, por lo que su fallo no fue prematuro como lo entendió la Sala II”, explicó el juez French, y agregó que “es un tema de adecuación legal, no hay peso de prueba, no hay análisis de prueba, solamente análisis de la premisa jurídica de la fiscalía. No vemos ningún sentido práctico de utilidad y menos de garantías para posponer esta discusión”.

En relación a la postura de la Anses, el camarista sostuvo: “Creo que la víctima no está interesada. Al menos, no demostró estar interesada. A mí me parece que es una alarma que debemos tener en cuenta, cuando sabemos que este supuesto estafado tiene una estructura de abogados y departamentos legales interesante”. Y concluyó que el Estado no se siente afectado, lo cual abona la idea de “la incapacidad de este supuesto engaño”, al menos para producir el error que “genera el perjuicio patrimonial que requiere la estafa”.

Audiencia judicial

“Creo que la víctima no está interesada. Al menos, no demostró estar interesada. A mí me parece que es una alarma que debemos tener en cuenta, cuando sabemos que este supuesto estafado tiene una estructura de abogados y departamentos legales interesante”, dijo el juez French

Por otra parte, destacó que el caso no presenta medios comisivos suficientes, por lo cual “entonces, no pasa por una etapa del proceso. Y tampoco vemos que pase por un tema de riesgo permitido”, aunque dio por válida la hipótesis de la fiscalía, en el sentido que hubo una suerte de manifestación jurada. En tal sentido, reconoció que la declaración jurada tiene “un plus, da una expectativa de que no se va a romper, no va a mentir, de modo que esta idea de un riesgo permitido, o riesgo tolerado, me parece que no va”. Agregó que “lo importante de esto es que no podemos identificar cualquier tipo de engaño como un engaño de relevancia penal. En este caso, el medio comisivo no tiene capacidad de engaño, es más tampoco tiene causalidad para producir el error”.

En relación con la plataforma fáctica, el juez French concordó con el planteo de la fiscalía respecto a cómo fueron las circunstancias del hecho, pero discrepó respecto a la tipicidad. También, descartó la hipótesis de la fiscalía sobre los mecanismos de control y destacó que tras el ingreso de los datos personales “venían dos controles más, por reglamentación propia de la ANSES… Un click no es suficiente, teniendo en cuenta la capacidad de la víctima”.

Sostuvo que “el error que produce el perjuicio patrimonial está bastante más lejos de ese primer momento y creo que, por esto, la ANSES nunca se presentó”, asumió el juez, para quien el organismo estatal “no ve que este primer momento tenga una entidad de generar el engaño y producir error. Pienso -por ello- que nunca hubo interés en la víctima de provocar la persecución penal de esto”.

“Creo que darle relevancia penal punitiva de cárcel a este trámite me parece que es, cuanto menos, peligroso. No se compadece con los principios del derecho penal de mínima intervención. Los funcionarios, en la lógica de la fiscalía, tenían la obligación de informar esta condición y no lo hicieron, pero no me queda claro si esto puede ser un engaño suficiente”, concluyó el camarista.

A su turno, el juez Solá consideró que “aun suponiendo que era una declaración jurada, me pregunto si eso hubiese justificado que el aparato represivo del Estado y que los principios del derecho penal sean aplicados para justificar una pena de 2 a 6 años de prisión. Y la verdad, humildemente, pienso que no”.

Al igual que su colega French, resaltó la capacidad de la víctima respecto al ejercicio de los controles y concluyó en que “es evidente que se controló, tanto es así que no se pagó el IFE. Y ahí es cuando la característica de la víctima adquiere una posición absolutamente relevante”, afirmó, para sostener finalmente que “esta fundamentación es únicamente referida al ámbito penal, por lo que no implica ningún tipo de aval ético o moral para los hechos”.

 Por su parte, el camarista Rabbi Baldi describió el tema como complejo y destacó que la fiscalía haya dividido los casos según sus “determinadas características”. De igual modo, resaltó la