A 5 días de las elecciones primarias, circulan en WhatsApp audios y videos donde se indica que si el sobre donde se introduce la boleta es pegado dentro del cuarto oscuro, fuera de la vista de las autoridades de mesa, “ese voto va a ser impugnado, porque se calcula que fue pegado con saliva”. De acuerdo con las autoridades de la Cámara Nacional Electoral (CNE), la Justicia Nacional Electoral y los protocolos sanitarios nacionales, esto es falso.
Esta nota es parte de Reverso, el proyecto periodístico colaborativo que une a más de 40 medios para intensificar la lucha contra la desinformación durante las elecciones de 2021.
Los audios llegaron decenas de veces al WhatsApp de Reverso (+54 9 11 3679-0690) para ser verificados. Uno de ellos se compartió también en un video con la inscripción: “ATENTO!!! pueden impugnar nuestro voto, cuestionando el pegamento…!!??” (sic).
Otro audio que circula, con una voz en off distinta, dice: “Cuando vayan a votar si llevan boligoma no peguen el sobre en el cuarto oscuro, lo tienen que hacer delante del presidente de mesa porque sino se sobreentiende que uno lo cerró con la lengua, con la saliva, y es un sobre que potencialmente puede contagiar. Ese sobre, si viene cerrado del cuarto oscuro, viene impugnado. Me lo pasó una persona que va a ser presidente de mesa”.
En ninguno de estos audios o videos se precisa una fuente: sólo indican que se los dijo “un fiscal de mesa” o “una persona que va a ser presidente de mesa” o “una amiga”.
No es causa de nulidad
Hernán Gonçalves Figueiredo, secretario de Actuación Judicial de la Cámara Nacional Electoral, dijo a Reverso: “Es falso. Las causas de nulidad de un voto están previstas en el Código Electoral Nacional y esa no es una de ellas”.
El Código Electoral Nacional explicita en su artículo 114 que las causas de nulidad del voto son: “Cuando: 1. No hubiere acta de elección de la mesa o certificado de escrutinio firmado por las autoridades del comicio y 2 fiscales, por lo menos. 2. Hubiera sido maliciosamente alterada el acta o, a falta de ella, el certificado de escrutinio no contare con los recaudos mínimos preestablecidos. 3. El número de sufragantes consignados en el acta o, en su defecto, en el certificado de escrutinio, difiriera en 5 sobres o más del número de sobres utilizados y remitidos por el presidente de mesa”.
En ninguna parte se precisa que cerrar el sobre fuera de la vista de las autoridades sea motivo para impugnar el voto.
Ante la consulta por estos audios, Leandro Luppi, prosecretario Electoral de la Provincia de Buenos Aires de la Justicia Nacional Electoral, dijo a Reverso: “No, nada que ver, es terrible esa información, muy perjudicial para la elección”. Y agregó: “No es motivo de impugnación cerrar con saliva. Se recomienda no hacerlo y tampoco usar ningún pegamento, solo introducir dentro del sobre la solapa”.
No cerrar el sobre con saliva
Por otro lado, como la desinformación apunta a que esto sería así a causa del riesgo de contagio de COVID-19, se verificó también que no apareciera especificado algo así en el Protocolo Sanitario de Prevención elaborado por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior de la Nación en conjunto con el Ministerio de Salud.
En el punto sobre el cierre de los sobres, el protocolo dice: “Se indicará a los electores que no cierren el sobre con saliva. Se recomendará introducir la solapa del sobre en su interior para que contenga las boletas en su interior hasta el momento del escrutinio, sin necesidad de pegar el sobre”.
Respecto de cómo cerrar el sobre, desde la Cámara Nacional Electoral ya habían señalado a Reverso en esta nota: “Para eso, las opciones son variadas y quedan a criterio del elector. Pueden utilizar algún pegamento, preferentemente en barra; una cinta adhesiva; otra forma de humedecer y activar el adhesivo del sobre, como por ejemplo, con el alcohol en gel que muchos llevan por prevención; o incluso introducir la solapa del sobre en su interior, asegurándose que quede la boleta bien sujetada en su interior”.
Sin embargo, en ninguna parte del protocolo se precisa que quien cierre con boligoma o con cualquier otro tipo de pegamento o con saliva fuera de la vista de las autoridades de mesa tendrá su voto impugnado.