Por María Inés Salvatierra

Abogada previsional

Ines.salvatierra@tucumangroup.com.ar

En el mes de agosto se puso en marcha la nueva metodología de trabajo en Anses a fin de poder dar solución previsional a todas aquellas mujeres que, contando con la edad jubilatoria, no podían acceder al beneficio por falta de aportes. A través de años de servicios reconocidos por cada hijo nacido vivo, o adoptado e incluso con el adicional de aportes si alguno de ellos tuviese una discapacidad; más el reconocimiento del tiempo de licencias por maternidad y percepción de AUH, hoy nos encontramos con un universo de mujeres en condiciones de jubilarse.

Es muy probable que muchas de ellas tengan algún tiempo de aportes e incluso que tengan más de 60 años de edad (extremo legal exigido); entonces es cuestión de analizar cada caso de modo particular para utilizar todos los beneficios y completar los 30 años de aportes necesarios.

Para la jubilación ordinaria se precisan 60 años de edad cumplidos y 30 años de aportes que hoy podrían armarse como un rompecabezas: tiempo de aportes efectivos, exceso de edad, cantidad de hijos, tiempo de percepción de licencias por maternidad, cobro de AUH y a ello se suma la moratoria previsional, sólo en caso de ser necesaria para completar los años de aportes. Por ello siempre será necesaria la asistencia de un especialista en materia previsional, lo cual es un derecho de cada individuo.

Haber previsional

Lo que sí es fundamental saber es que la cantidad de hijos, el tiempo de licencia y eventualmente de percepción de AUH se tendrá en cuenta al solo efecto de completar los años para acceder al Beneficio, pero no se tendrá en cuenta para la determinación del haber. Condición de aportante

A su vez, para los casos de pensiones por fallecimiento o jubilación por invalidez, el tiempo de licencias por maternidad se computarán para la condición de aportante, de ser necesario.

Ley 24.241

“Artículo 27 bis.- Declárase computable a los fines de la acreditación de la condición de aportante de acuerdo a lo estipulado por los incisos a) o b) del artículo 95 para el logro de las Prestaciones de Retiro Transitorio por Invalidez o de la Pensión por Fallecimiento del afiliado o de la afiliada en actividad que prevén los artículos 97 y 98, el período correspondiente a la licencia por maternidad establecida por las leyes de alcance nacional y Convenios Colectivos de Trabajo respectivos”.