En las últimas horas del viernes 11 de junio se viralizó el video de un incidente de tránsito ocurrido esa misma tarde, en Yerba Buena, entre el conductor de una camioneta y un motociclista. En las imágenes se ve a un hombre enfurecido que persigue a pie a cadete y le lanza una patada. Posteriormente, la misma persona levanta una motocicleta y la arroja contra el suelo.
Esta filmación, que sacudió la opinión pública tucumana, tuvo como protagonista al juez de familia Orlando Stoyanoff Isas. Pasaron 82 días desde aquel incidente. Y hoy el magistrado, que quedó en la antesala de la destitución por su comportamiento, escuchará su acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento. La audiencia será pública y se llevará a cabo en el tercer piso de la Legislatura, desde las 9.
El Jurado de Enjuiciamiento estará encabezado por Daniel Leiva, vocal de la Corte Suprema. Lo completarán el fiscal de Estado, Federico Nazur (en representación del Poder Ejecutivo); los parlamentarios Javier Morof, Daniel Herrera, Dante Loza, Sara Alperovich y Ricardo Bussi (Legislativo); y Esteban Jerez, quien representará a los abogados matriculados.
El Jury deberá resolver el caso en un plazo no superior a los 90 días corridos desde que fue notificado el acusado, según lo establece el artículo 38 de la Ley 8.734, la cual regula el proceso.
A la Legislatura ingresaron seis pedidos de destitución contra el titular del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones IV por falta de cumplimiento de deberes a su cargo. En su descargo, el juez pidió que se desestimen las acusaciones en su contra. Además, resaltó que tomó conciencia de lo ocurrido y se disculpó públicamente, y que a los pocos días se contactó con Franco Azán, el motociclista involucrado, y reparó los daños causados.
La comisión de Juicio Político que preside el jaldista Raúl Ferrazzano analizó todas las pruebas aportadas, y el viernes resolvió por unanimidad acusar a Stoyanoff Isas de un único cargo: falta de cumplimiento de deberes de su cargo (acusación contemplada en el artículo 47 de la Constitución y en el inciso dos del artículo 19 de la Ley 8.734).