La Ley Nacional de Financiamiento de los Partidos Políticos (N° 26.215) obliga a las fuerzas a presentar los balances cada año en los 90 días posteriores al 31 de diciembre, cuando cierra el ejercicio. Pero el nivel de incumplimiento de esta obligación legal de transparencia es alto en el país: el déficit de calidad institucional se verifica en 22 jurisdicciones, según los datos publicados por la Cámara Nacional Electoral (CNE). Con el 60% de los partidos activos en falta, Tucumán está entre los distritos más incumplidores. La provincia ocupa el cuarto puesto en el ranking nacional de inobservancia de la regla por detrás de Jujuy (80%), San Luis (77%) y La Rioja (71%).

El acatamiento total sólo se da en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Santa Cruz. La tabla de mejores desempeños en esta materia incluye a Misiones, donde el incumplimiento alcanza al 9% de los partidos políticos activos; a la provincia de Buenos Aires (9,4%); a Río Negro (19%) y a Mendoza (22%). Los datos corresponden a la presentación de los estados contables de 2020. En promedio, el 36% de las fuerzas del país pasó por alto el deber legal de informar los movimientos patrimoniales a la Justicia Nacional Electoral. Si bien existe un catálogo de sanciones para el supuesto del incumplimiento, pareciera que estas consecuencias no se aplican con la rigurosidad del caso o no suponen un estímulo suficiente.

La falta de presentación de los balances impide publicitar los números; otorgar el derecho de los terceros a formular observaciones y practicar la auditoría prevista en el orden jurídico.

La ley establece que el estado anual del patrimonio o balance general del partido, y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio deben ser suscritos por el presidente y el tesorero, y por un contador público matriculado en el distrito. El informe que efectúen los contadores públicos matriculados deberá contener un juicio técnico con la certificación correspondiente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente. Los partidos deberán poner a disposición de la Justicia Federal con competencia electoral la correspondiente documentación de respaldo. La regulación obliga a los partidos a presentar una lista completa de las personas físicas y jurídicas que hayan realizado aportes económicos en el período con los datos de identificación personal y tributaria; monto y fecha del aporte.

La información requerida es fundamental para determinar si el partido se ajusta a las pautas de financiamiento definidas en la propia Ley 26.215. La norma prevé diversos límites, en particular para los fondos de origen privado. Las fuerzas políticas tienen permitido solamente recibir recursos particulares de sus afiliados, de forma periódica, de acuerdo a lo prescrito en las cartas orgánicas; de las donaciones de otras personas físicas -no afiliados- y personas jurídicas; de rendimientos de su patrimonio y otro tipo de actividades, incluidas las acciones promocionales, y de herencias o legados.

Por el contrario, rige para los partidos la prohibición de obtener dinero directa o indirectamente de contribuciones o donaciones anónimas; de entidades centralizadas o descentralizadas nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales, multilaterales o municipales; de permisionarios, empresas concesionarias o contratistas de servicios u obras públicas o proveedores estatales; de personas humanas o jurídicas que exploten juegos de azar; de gobiernos o entidades públicas extranjeras; de personas humanas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país; de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores; de asociaciones sindicales, patronales y profesionales, y de personas imputadas en un proceso penal en trámite por cualquiera de las conductas previstas en la ley penal tributaria vigente o que sean sujetos demandados de un proceso en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación por un reclamo de deuda impositiva.

Las provincias con más partidos deudores

- Jujuy: el 80% de los 30 partidos activos no presentó el balance 2020.

- San Luis: el incumplimiento alcanza al 77% de las fuerzas.

- La Rioja: el 71% de los 17 partidos no entregó los papeles.

- Tucumán: el 60% de los partidos omitió presentar el balance. En ese grupo están Pueblo Unido; Renovador Auténtico; el Mov. de Participación Ciudadana; Libres del Sur (desmiente el incumplimiento); el Partido de la Cultura, la Educación y el Trabajo; Trabajadores por el Socialismo; el Partido Obrero; el Partido del Trabajo y la Equidad; Mov. Izq., Juventud y Dignidad; el Partido por la Justicia Social; Partido Socialista; el Partido Solidario; el Partido Tercera Posición (P3P); Tucumán Innovador; Pro y la Unión Cívica Radical.

- Corrientes: el 56% de las instituciones está en falta.