Por María Inés Salvatierra
abogada previsional
Ines.salvatierra@tucumangroup.com.ar
Este sin dudas se transformó en el tema de mayor consulta en los últimos dos meses, motivo por el cual volvemos sobre el mismo, en esta edición.
Desde la sanción de la Ley 26.970 y todas las prórrogas que la misma tuvo, debido a las limitaciones internas de la misma, las mujeres que cumplen los 60 años de edad y no cuentan con los 30 años de aportes, cada vez pueden completar menor cantidad de tiempo de aportes aplicando esta normativa.
Considerando esa situación y la imposibilidad con la que cuenta un sector de la población, el Gobierno Nacional decidió reconocer años de aportes a mujeres con hijos que no tengan los 30 años necesarios para acogerse a la Jubilación Ordinaria.
Pero si bien es cierto podríamos hacer uso de las leyes de moratorias previsionales Números 26.970 o 24.476; es fundamental antes de ello analizar cada caso en particular para verificar si realmente es necesario recurrir a alguna de estas leyes.
Recordemos que todo tiempo de aportes que se complete por moratoria previsional, luego la titular de la Jubilación lo deberá pagar en hasta 60 cuotas; por lo tanto, con un buen análisis previo podríamos saber efectivamente cuanto tiempo necesita (en caso de necesitar) para que la cuota sea la mas baja posible o tal vez inclusive, no usar la ley. Por ello es fundamental el rol del profesional especialista que trabaje el caso.
Entonces, en primer término veremos si la persona posee aportes en algún momento de su vida activa, ya sea en relación de dependencia o como monotributista o autónomo; luego verificamos la edad, ya que si tuviese mas de 60 años, la excedencia de edad le significará una bonificación en los años de aportes (agregando a éstos), analizaremos cuantos hijos posee, si alguno es adoptivo e incluso si alguno posee certificado de discapacidad; si la mujer en algún momento percibió licencia por maternidad o asignación Universal por hijo; ya que todas esas variables, aumentan la cantidad de años de aportes a reconocer.
Una vez que se hayan sumado todos los aportes a los que llegamos con estos cómputos y análisis preliminares, recién entonces se podría llegar a adherir al régimen de facilidades de pago de algunas de las moratorias previsionales y completando solo el tiempo estrictamente necesario para llegar a los 30 años de aportes, de modo que la titular de la Jubilación no pague una cuota alta, ni por años de servicios que no necesitaba.
Mujeres que perciben Pensión por Fallecimiento de ex cónyuge o conviviente fallecido: en todos los casos que se necesiten completar años de aportes con moratoria previsional, las mujeres podrán hacer uso de la Ley 26.970 solo si perciben como pensión un haber mínimo y en este caso se descontarían las cuotas de la moratoria de la misma Jubilación; de lo contrario, en los casos que el haber de pensión supera el mínimo, tendríamos que analizar la posibilidad de aplicar la Ley 24.476 y en ese caso la determinación de deuda por los años de aportes faltantes se pagarían de contado, pero con la certeza de acceder a su Jubilación ordinaria y percibir ambos beneficios de por vida.