Para realizar una actividad presencial, los miembros de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) deberán contar con un documento que certifique que han padecido coronavirus o que han recibido al menos una dosis de cualquier vacuna. Así lo resolvió su Consejo Directivo. Anteayer, el gobierno jujeño decretó la obligatoriedad de la inmunización para todos los empleados estatales y anunció que los ciudadanos deberán presentar su carnet si quieren usar el transporte público de pasajeros.

Quizás estos sean algunos de los ejemplos más comentados del “pasaporte covid”, puesto que ambas disposiciones se inmiscuyen en los ámbitos laborales de las personas. Lo cierto es que en Tucumán, la Argentina y el mundo se discute a estas alturas la necesidad de poner en práctica un carnet sanitario no solo para trabajar, sino también para viajar o asistir a eventos. Pero, ¿es legal?, ¿qué ocurre en nuestro país, donde la vacunación no es obligatoria? El abogado Dante Mirra, profesor de Derecho Constitucional, explica que el tema es muy complejo. Luego dice que no es lo mismo impedir la entrada a un bar que descontar un sueldo. Justamente, la ponderación debe ser distinta, razona.

“Cada nación está tomando diferentes medidas y la valoración judicial posterior puede ser diferente también. En España, por citar un caso, la Justicia declaró inconstitucional el primer confinamiento, con todas las consecuencias que ello trae”, dice.

Entonces, ¿pueden las empresas obligar a sus empleados a vacunarse para volver al trabajo presencial? Obligar a alguien a vacunarse es una decisión muy compleja y las posiciones son disímiles. “En lo personal me vacuné y apoyo la vacunación. Pero no creo tener la autoridad para saber si debe obligarse al resto”, responde.

La normativa vigente en el país data del 9 de abril, cuando el Gobierno nacional flexibilizó los criterios de presencialidad para los empleados y determinó que las empresas podrían exigir que vuelvan a sus puestos todas aquellas personas que hayan recibido al menos una dosis.

El texto especifica, además, que los trabajadores deben retornar a sus oficinas independientemente de su edad y condición de riesgo. Así las cosas, aquellos que tienen enfermedades respiratorias crónicas, afecciones cardíacas, diabetes, mayores de 60 años y embarazadas dejaron de contar con licencias; únicamente quedaron exceptuados quienes padecen inmunodeficiencias congénitas o los pacientes oncológicos y trasplantados, entre otros.

Ahora bien, tal como ha planteado Mirra, no hay una respuesta certera sobre qué sucede con aquellos que eligen no vacunarse, puesto que la vacuna es opcional.

“En nuestro país todas las vacunas del calendario son obligatorias, públicas y gratuitas. Eso se sustenta en una ley de la cual soy autor”. Es lo primero que contesta el diputado tucumano Pablo Yedlin, titular de la Comisión de Salud de esa Cámara. Luego plantea que las vacunas constituyen un beneficio individual y social. Aunque con las vacunas Covid -observa- la situación es diferente porque no son obligatorias aún. “Y esto es correcto debido a que tienen autorizaciones de emergencia. A mi manera de ver, deben seguir siendo voluntarias hasta que los organismos de control las autoricen definitivamente”. Mientras tanto, quienes deciden no vacunarse no están obligados a hacerlo, según afirma Yedlin.

El secretario general de la UNT, José Hugo Saab, anticipa que esa casa de estudios emitirá una postura institucional sobre la decisión de Medicina. “A priori, los decanos y sus consejos directivos tienen atribuciones referidas a las cuestiones académicas”, desliza.

Por su parte, la economista Florencia Correa Deza, directora ejecutiva del Laboratorio de Políticas Públicas para el Desarrollo Equitativo de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNT, plantea que desde el punto de vista laboral el retorno a los puestos de trabajo supone una alta carga de incertidumbre pues, incluso con la vacuna, “igual podemos contagiarnos”. No obstante, acota que el regreso resulta fundamental para comenzar a desandar las brechas que profundizó la pandemia.

“Brechas sectoriales, entre aquellas actividades declaradas esenciales y las que al día de hoy todavía no pudieron recuperar sus niveles de actividad; brechas entre trabajadores formales e informales; brechas digitales; brechas de género, manifiestas en la carga extra que debieron afrontar las mujeres para realizar las tareas domésticas y de cuidado”, describe.

En referencia a la obligatoriedad de la vacunación, la licenciada apunta que la decisión implica balancear el avance del Estado sobre algunas de las libertades individuales versus el bien común derivado de la posible normalización de la economía. “Es menester reconocer que nuestro país cuenta con un calendario obligatorio de vacunación sobre el cual no existen reparos y que es requerido en muchas instancias cruciales de nuestras vidas”, agrega.

El abogado Arturo Lazarte hace pie en el artículo siete de la Ley 27.491, que tiene por objeto regular la implementación de una política pública de control de las enfermedades prevenibles por vacunación.

Algunas empresas como Netflix, Google y Facebook les anunciaron a sus empleados la obligación de vacunarse, pero por el momento solo contempla a su dotación de personal y actores de los Estados Unidos.