Al momento del fallecimiento de un trabajador o jubilado, podrían tener derecho a la pensión por fallecimiento varios familiares, entre ellos: cónyuge, hijos menores de 18 años, hijos discapacitados sin límite de edad y los/as convivientes.
Esta columna se la dedicaremos a todas aquellas personas que acreditan una convivencia y al momento del fallecimiento de uno de ellos, esgrimen el derecho a cobrar el beneficio previsional.
Si bien es cierto es preciso cumplir determinado requisito de condición de aportante si el trabajador está activo(no así el.jubilado), el tema es que el/la conviviente que pretende la pensión también debe cumplir requisitos:
Acreditar haber convivido con el causante los últimos 2 años inmediatamente anteriores al fallecimiento , si tenían hijos en común.
Acreditar haber convivido con el causante los últimos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento , si no tenían hijos entre ambos.
En estos casos la complicación aparece en la prueba documental que es preciso presentar para acreditar que durante el tiempo que exige la ley, la pareja convivió en el mismo domicilio.
Es fundamental generar un archivo de boletas de servicios, beneficiarios de seguros entre sí, recibos de sueldos , facturas de gastos de sepelio, resúmenes de tarjetas de crédito, etcétera. Y sobre todo proveer que los documentos de ambos convivientes tengan consignados el mismo domicilio.
No obstante ello, el organismo previsional podría realizar una indagación vecinal a fin de verificar la convivencia.
Una vez acreditada la misma, el/la beneficiario/a percibirá la pensión por fallecimiento de por vida.