La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementará más controles sobre las operaciones virtuales. Así lo estipula la resolución General 5.029, firmada por las autoridades del organismo.
Los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) se incorporarán al régimen de información previsto para las transacciones de activos que se realicen mediante herramientas y/o aplicaciones informáticas.
El Estado busca verificar la correcta liquidación del gravamen que se aplica sobre los débitos y sobre los créditos, por parte de los PSP. Además, mediante estos controles se busca también identificar a los titulares de las cuentas de pago y realizar una trazabilidad de las transferencias de fondos que estos realizan, con el objetivo de detectar maniobras de evasión, entre otros.
Los PSP deberán informar:
a) La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes; las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
b) Los montos totales expresados en pesos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas.
Si las operaciones se realizan en moneda extranjera, se deben convertir a pesos considerando el último valor de cotización -tipo comprador- que fije el Banco Nación al último día hábil del mes informado.
Si las operaciones se realizan en monedas digitales o criptomonedas, se deben convertir a pesos considerando el último valor de cotización -tipo comprador- que haya fijado el PSP, al último día del mes que se informa.
Esto es relevante porque no hay un mercado oficial con cierre de cotización diaria de donde se pueda tomar el valor de las monedas digitales o criptomonedas.