Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó la acción de inconstitucionalidad por aumentos por decreto año 2020
Antes de concluir el año 2020 ya algunos beneficiarios del sistema que se vieron afectados por la suspensión de la aplicación de la Ley de movilidad previsional y los incrementos de haberes otorgados por decreto; iniciaron acciones de inconstitucionalidad contra la ley que suspendió los aumentos, basados en que los percibidos por decreto durante el año 2020 fueron significativamente inferiores a los que hubiesen correspondido por aplicación de la ley suspendida.
De hecho, los aumentos percibidos estuvieron entre el 24.3% al 35.3%, cuando por la ley en suspenso, la movilidad del año 2020 hubiese sido del 42% para todo el universo de jubilados y pensionados.
Si bien es cierto en primera instancia la Justicia Federal hizo lugar a la acción planteada contra Anses por Mario Rafael Barros; fue la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, luego de la apelación presentada por la demandada, la que resolvió que la suspensión aludida estuvo fundada en una Ley de emergencia económica y que mientras rigió la suspensión estaban dadas las condiciones para la emergencia; en el fallo sostuvo que: “la normativa de emergencia está sujeta a cuatro requisitos:
a)- situación de emergencia definida por el Congreso de la Nación;
b)- persecución de un fin público que “consulte los superiores y generales intereses del país”;
c)- transitoriedad de la regulación excepcional;
d)- razonabilidad del medio elegido”.
Requisitos que, al entender de las magistradas integrantes de la Sala I se hallaron cumplidos y, los mismos cedieron ante la sanción de la nueva Ley de movilidad 27.609 en el mes de enero de 2021.
Este fallo se contrapone con otros tres fallos de la Cámara Federal de la Seguridad Social de distintas localidades, mediante los cuales se hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad.
La realidad es que los jubilados y pensionados dejaron de percibir un porcentaje importante durante el año 2020 y que afectará desde allí en más durante toda la vida de los mismo; el cual, en caso de no ser reparado judicialmente, no encontrará reparación económica en el futuro mediante ningún otro medio.
Tendremos que esperar que éste u otro caso llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a efectos de saber efectivamente si nuestros beneficiarios podrán encontrar un amparo legítimo a sus derechos.