En estos últimos tiempos vivimos una virtual confrontación entre el ciudadano común y los “agentes de policía” a consecuencia de disposiciones inconstitucionales arbitradas tanto por autoridades nacionales como provinciales y que ya merecieran la observación y aclaración por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto. El 25 de mayo, día de festividad de la Patria, se difundieron por múltiples medios de comunicación y las redes informáticas sociales muchas escenas de confrontación; y lo curioso es que casi ninguna fue provocada por el ciudadano común sino por los “agentes de policía”. A fin de dimensionar tal comportamiento conviene refrescar unas acepciones del vocablo “policía”. Según el Diccionario de la Lengua Española editada por la Real Academia Española de Letras, por ese término se entiende: “Buen orden que se observa y guarda en las ciudades y repúblicas, cumpliéndose las leyes u ordenanzas establecidas para su mejor gobierno.” Otra acepción dice: “Cortesía, buena crianza y urbanidad en el trato y costumbres”. La última acepción que cito dice: “Cada uno de los miembros del cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del orden público”. En este entendimiento de acepciones conviene resaltar que para que un “policía” mantenga el orden público, tal agente debiera estar convenientemente capacitado para discernir cuáles son las leyes y/u ordenanzas que debe hacer cumplir. Dada la evidente carencia de estos conocimientos, invito a todos los uniformados que cumplen el rol de “policías” que antes de reincidir en similares confrontaciones que impulsaron, lean -y pidan asesoramiento para entender- los artículos de nuestra Constitución de la Nación Argentina, especialmente los artículos 8°; 14°; 14° bis; 16°; 17°; 18°; 19°; 21°; 23°; 28°; 29°; 32°; 33°; 36° y 43°. Recuerde siempre el “policía” que es un servidor público. Recuerde también que no es un autómata que debe hacer cumplir disposiciones reñidas con la Constitución Nacional. De lo contrario, el “policía” será responsable de sumir al pueblo en reacciones que puedan transformarse en violentas cuando a ese pueblo se les desconoce y ataca los derechos consagrados constitucionalmente.
Luis Vides Almonacid
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