El caso de la joven tucumana Camila Frasca, que denunció la existencia de un grupo de la red social Telegram dedicado a difundir imágenes íntimas e información sensible de mujeres, reaviva el debate sobre los límites de las redes sociales y pone nuevamente en escena la necesidad de legislar en torno al derecho a la intimidad y a la propia imagen en estos ámbitos digitales.

Hablar de virtualidad -en oposición de realidad- en estos escenarios es un atenuante que no se condice con el lugar protagónico que tienen los medios electrónicos en la vida cotidiana. Por eso, los especialistas indican que lo correcto es hablar de digitalidad: la vida analógica y la vida digital son dos aspectos bien concretos de la vida de las personas y, por lo tanto, el rigor de las normas debiera ser el mismo.

En el grupo que la joven se animó a hacer visible, más de 100 usuarios, presuntamente todos hombres, se dedican a obtener y difundir fotografías y videos de mujeres en situaciones privadas, lo cual incurre en un delito según las leyes actuales en nuestro país, que protegen el derecho a la intimidad y que prohíben la difusión de ese material sin el consentimiento expreso de la persona. Si la grabación ha sido realizada en un espacio privado sin autorización de la persona grabada, podría configurarse una violación a la intimidad, garantía prevista en el artículo 19 de la Constitución Nacional.

El fallo de la Corte Suprema denominado “Ponzetti de Balbín” describe, en sus considerandos, la esfera de la intimidad: “en rigor, el derecho a la privacidad comprende no sólo la esfera doméstica, el círculo familiar de amistad, sino otros aspectos de la personalidad espiritual y física de las personas, tales como la integridad corporal o la imagen, y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello y sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen”.

Es decir que, en nuestro país, ese tipo de acciones están penadas por ley. Suena lógico entonces que, como denunció la joven, estos grupos digitales se manejen en la clandestinidad, en el anonimato y que entre sus miembros se llamen a proteger sus datos personales para no ser descubiertos.

Además de un trabajo sin cansancio en la concientización desde la primera infancia en estos temas, desde los hogares y desde las escuelas, se hace evidente la necesidad de que el Estado implemente acciones concretas y ejemplificadores que penalicen estos tipos de acciones. Se trata de un trabajo de desnaturalización que debe alcanzar todas las esferas de la sociedad: desde las personas individualmente hasta el plano colectivo.

La educación, la sensibilización sobre el valor de la intimidad y la aplicación del rigor de las normas serán la única combinación posible para terminar con estos hechos que laceran profundamente a las personas y a las familias afectadas, llegando a lamentar pérdidas de vidas en casos extremos. Se necesitan reglas claras que protejan la intimidad y la voluntad de las personas en las redes sociales, habida cuenta de que la autorregulación de los usuarios no ha sido suficiente.