El artículo 8 de la Ley 6.644 de creación de la Defensoría del Pueblo conforme a la Constitución (Art. 81) casi parece un renglón de un libro de cuentos de hadas. Para niños, en suma.

Los que tuvimos ocasión de leer sobre ese desaforado trámite de la elección de la terna de candidatos al cargo de defensor del Pueblo, sin ningún sesudo análisis, pudimos darnos cuenta de todo lo que se estaba cocinando en las hornallas de la Legislatura. Con sólo fijarnos en los dos bien identificados sectores en los que se pretendía dirimir liderazgos (o Manzur o Jaldo) nos damos cuenta, sin demasiado esfuerzo, de que la elección del “defensor del pueblo” no se hacía cumpliendo las normas vigentes. La Constitución y la ley 6.644 que crea la Defensoría del Pueblo eran “partituras” que la “orquesta legislativa” de 49 ejecutantes no solo que no seguían sino que, como en las clásicas “Jazz session”, improvisaban las “notas” y las “claves” para la elección. Una vergonzosa manera de apartarse de las normativas expresas para el caso. En la Constitución su art 81 precisa exactamente su característica fundamental: “La Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad”.

Además una previsión en la ley 6.644 hace suponer una línea de conducta rigurosa como garantía de independencia absoluta que debe cumplir el defensor del Pueblo. Es, lamentablemente, a la luz de lo acontecido en el recinto de las leyes tucumanas, de una endeblez tal que más parece el párrafo de un cuento fantástico que una elaborada legislación para garantizar transparencia e independencia. El texto del artículo 8º de la ley expresa: “Dentro de los diez (10) días corridos siguientes a su designación y antes de tomar posesión del cargo, el Defensor del Pueblo debe cesar toda situación de incompatibilidad funcional que pudiere afectarlo”.

La hipocresía

¿Alguien puede imaginar conscientemente que el defensor del Pueblo, de la noche a la mañana, puede cumplir honesta y cabalmente con lo requerido en el artículo 8º, en el párrafo que reza: “Le está especialmente vedado estar afiliado a partido político alguno, así como la actividad política”. El defensor elegido es afiliado a un partido y además legislador por ese partido oficialista. ¿La exigencia de la ley puede tener tal entidad y peso como para que el elegido “se quite la camiseta” durante el ejercicio de su cargo y que se olvide lo que generó entre Jaldo y Manzur su elección? ¿Se olvidará de que su elección significó la ruptura del bloque mayoritario de su partido? ¿Tendrá durante los cinco años de ejercicio de ese cargo “mal habido” conciencia de que el presidente de la Legislatura peleó con todas las armas (entre ellas el voto colaboración de opositores)? ¿Tendrá presente, día a día, el contenido del artículo 5º de la ley que marca indeleblemente la independencia que debe ejercitar? Ese artículo es clave: “Ejerce su función sin recibir instrucciones de autoridad alguna, no está sujeto a mandato imperativo alguno, desempeñando sus funciones con autonomía y conforme a su buen criterio, conciencia y sano juicio, respetando y haciendo cumplir la Ley”.

Despersonalizar

Si el candidato a defensor del Pueblo no está afiliado a partido político alguno y además no ejerce ninguna actividad en ese ámbito, es muy probable que pueda satisfacer esa condición de ejercicio del cargo ligada a la independencia funcional y en todos los aspectos. Con lo sucedido en el bochornoso combate de poder entre las huestes que obedecen al titular del Poder Ejecutivo y las que están asociadas a la gestión del titular de la Legislatura, uno no tiene margen para pensar demasiado en las interpretaciones posibles. El candidato devenido defensor del pueblo por imperio de los votos logrados por Jaldo estaría sometido por la ley 6.644 a una especie de despersonalización política.

Un amigo que conocía sobre este caso sugirió una interesante explicación. Es como pedirle al que se elija que reniegue de sus padres porque la ley lo exige.

“Total independencia”

Si no fuera porque las leyes, incluida la Constitución, son aplicadas “a la carta” tanto por legisladores y el propio PE a lo que se suma el habitual silencio de los fiscales ante actos contra legem, mirando otras distantes realidades se podría implementar un análisis jurídico de las actuaciones que desembocaron en la elección del defensor del Pueblo y darle un trabajo al Poder Judicial. La teoría y reiterada práctica como si fuese tormenta de verano imposible de predecir y mitigar del “hecho consumado” nos lleva, lamentable es decirlo, a una minusvalía de nuestra sociedad y a una claudicación del verdadero poder ciudadano. El que no está en las urnas que consagra a quienes, en rigor y no hay quien lo rebata, no representan los verdaderos intereses ciudadanos. Ni hacen falta ejemplos. Sobran, como los dedos de las manos de los 49 legisladores que votan por signo para no dejar huellas de su posición, las más de las veces. Una empobrecida provincia la nuestra.