Esta vez, no hubo votos en disidencia en la Corte Suprema de Justicia. La denuncia por presunto abuso sexual contra el vocal decano, Antonio Estofán, presentada por la empleada judicial Mercedes Mayol (su nombre se publica porque ella pidió expresamente que se dieran a conocer sus datos cuando hizo la presentación en septiembre) fue archivada mediante la Acordada 1.494/20. La decisión fue firmada por todos los pares del acusado: Claudia Sbdar (presidenta), Daniel Posse, Daniel Leiva y Eleonora Rodríguez Campos.
Los jueces supremos expusieron detalladamente las razones de su decisión a lo largo de ocho páginas, en el instrumento firmado el pasado 30 de diciembre, y que ha trascendido ahora.
En el inicio del escrito se puntualiza que lo que llega a decisión del máximo estrado provincial no es una causa judicial sino un planteo de índole administrativo.
“Estamos frente a actuaciones que se inician por una empleada mujer del Poder Judicial que alega que ha sufrido acoso sexual, represalias y agresiones por parte de un integrante del máximo tribunal provincial y busca el inicio de un sumario administrativo contra aquel, quien goza del derecho de que se presuma su inocencia, sobre todo cuando no se han iniciado denuncias penales sobre los hechos que en la denuncia se relatan”, puntualizan.
Por ende, aclaran , “se trata de un proceso con objetivos distintos que la determinación de la responsabilidad penal”. Son, en concreto, actuaciones para definir si cabe o no una sanción disciplinaria contra Estofán.
“Así las cosas, el ánimo que debe guiar la decisión sobre el tratamiento de esta denuncia debe ser atender -con todo el respeto posible- el relato de la denunciante y procurar dilucidar si de él surgen elementos suficientes que, con las pruebas accesorias que se presentaron, logran configurar la convicción para emitir un pronunciamiento respecto de la participación del vocal denunciado en los hechos por los que lo acusan”, contextualizaron.
Luego de manifestar la importancia central que reviste el testimonio de toda víctima de este tipo de casos, considerando especialmente que las agresiones sexuales suelen producirse en ámbitos en los que no hay testigos, los miembros de la Corte puntualizan en la Acordada 1.494/20 que consideran “relevante tomar el relato de la víctima y confirmar aquellas circunstancias fácticas -prima facia comprobables- manifestadas por la agente en vinculación con el hecho denunciado”.
Estas cuestiones expresadas por la denunciante son:
• Un posible ascenso frenado en función de que “en 2019, durante la presidencia de Posse, este había propuesto (a Mayol) para un ascenso, que estaba obturado en la vocalía de Estofán”.
• “Una audiencia con el vocal denunciado, donde habrían sucedido los hechos. ‘Entre fines de julio y comienzos de agosto de 2019, (la denunciante) pidió una audiencia a fin de ser oída por el vocal decano, quien al atenderla, sin mediar palabras, conjeturó que el motivo” estaba vinculado con una causa penal, iniciada por la empresa Andreani, radicada en la Fiscalía Xª.
• La causa penal que la tiene como acusada se encontraba en estudio por parte de Estofán. “En ese contexto, rápidamente exteriorizó el vocal decano: ‘esto se soluciona de otro modo’. Agregando: ‘podemos salir, tomar algo y luego hacer algo más’. Para luego directamente proponer un encuentro sexual para que concluya el proceso penal”.
Frente a estas manifestaciones de Mayol, los miembros de la Corte puntualizan que “en función de lo que informa la Dirección de Recursos Humanos, no existió nunca un ascenso obturado. Y esto lleva a debilitar la causa que motiva el pedido de la audiencia” de la denunciante.
Luego, indican los jueces supremos que, “en relación con la causa -penal- en estudio -por parte de Estofán-, este hecho tampoco se confirma. Conforme informa la Secretaría Judicial de esta Corte, no estaba a estudio del vocal acusado la causa que, sostiene la denunciante, fue la prenda de cambio de los favores sexuales que exigió el acusado”.
“Con ello -añaden los vocales-, se debilitan los datos que pueden comprobarse del relato de la denunciante”.
Sin represalias
Otro elemento tenido en cuenta en la Acordada 1.494/20 se refiere a la afirmación de Mayol “de que su carrera laboral se vio afectada por negarse a ‘ceder a las apetencias sexuales’, ya que no asciende ‘a pesar de corresponderle legalmente’.
Según los vocales, “de la información de la Dirección de Recursos Humanos también surge que esto no es así”. Por el contrario, puntualizaron que el informe del legajo de Mayol indica que ella ascendió cuatro veces desde su ingreso a la Justicia en 2010.
La definición de la Corte: el acoso sexual, según el alto tribunal
La Corte de Tucumán define como acoso sexual “todo comentario reiterado o conducta de connotación sexual que tenga por fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos sexuales no deseados o no consentidos, que impliquen amenazas para anular, vencer o evitar su voluntad de oponerse, coerción, uso de la fuerza, intimidación, acoso o abuso sexual, o todo supuesto en el que no pudo consentir libremente. Puede manifestarse por contactos físicos innecesarios, insinuaciones, insistencia para una actividad social fuera del trabajo, exhibición de fotos pornográficas y/o coacción para las relaciones sexuales”.