1.- Planteo de nulidad: “No hay garantías” de un tribunal imparcial
La defensa de Pedicone plantea que la acusación formulada por la comisión de Juicio Político contra el juez es nula. Recuerda que fueron rechazados sus planteos de recusación contra tres legisladores por presunto prejuzgamiento; al igual que el pedido de que los expedientes con los pedidos de remoción fueran “acumulados” en sus planteos comunes para facilitar la respuesta del juez. Luego, afirman que a pesar de que el magistrado rebatió uno a uno cada cargo, igualmente se ignoraron sus argumentos y se acogieron todas las acusaciones. Esgrime, además, que la acusación legislativa no es clara en los cargos ni en la redacción (“un verdadero mamarracho, un esperpento armado para asustar”, califican), lo cual colisiona con una aserción de la Corte nacional: “Ninguna forma especial ha sido prescripta para el acta de acusación: basta que sea clara y precisa”. Por el contrario, los defensores consideran que la acusación contra pedicone “es oscura, imprecisa e insustancial”.
2.- Reserva de ir a la Justicia: el jury rechazó cinco recusaciones
La defensa hace “expresa reserva de las acciones (judiciales) pertinentes”, incluyendo el recurso extraordinario federal para acudir a la Corte Suprema de la Nación, porque fue rechazada la recusación que formuló para apartar como jurados a los legisladores peronistas Javier Morof, Alberto Herrera, Dante Loza (bancada Justicialista de Todos) y Sara Alperovich (bloque Hacemos Tucumán); y al fiscal de Estado provincial, Federico Nazur.
Otro tanto ocurre por la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de no hacer lugar al planteo de inconvencionalidad respecto de que ese tribunal se encuentre integrado por un miembro del Poder Ejecutivo, que es el fiscal de Estado. En ambos casos sostiene que el rechazo de sus planteos impide garantizar a Pedicone el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial.
3.- Inamovilidad: tensión con una garantía constitucional
Argumenta la defensa de Pedicone que todo proceso de remoción de un magistrado entra en tensión con la garantía constitucional de la inamovilidad de los jueces, según el cual ellos permanecerán en sus cargos mientras dure su buena conducta. Por tanto, sostienen que lo que la comisión de Juicio Político debería probar, como parte acusadora, es que Pedicone ha incurrido en faltas de disciplina grave. Y afirman que eso es imposible porque él siempre falló ajustado a derecho. A lo que se agrega que no pueden los órganos políticos revisar el contenido de las sentencias de los magistrados ni mucho menos pretender destituir a un juez por sus pronunciamientos jurisdiccionales.
4.- Competencia: una discusión sobre “jurisdicción” y “función”
Yendo en particular a cada cargo formulado contra Pedicone, los defensores objetan, en primer lugar, la pretensión de que Pedicone habría actuado “sin competencia” en la causa por la clausura de un billar y en el dictamen de liberación de un acusado por amenazas agravadas por el uso de arma. En ambas causas (“Martí” y “Bravo”), Pedicone actuó cuando la Cámara Penal de Apelaciones que integraba (con el Código Procesal anterior -Ley 6.203-) estaba comprendida por la “miniferia” del fuero penal, dispuesta para la segunda quincena de agosto. Al respecto, Ahumada y Battig machacan con que la comisión de Juicio Político confunde los conceptos de “competencia” y de “jurisdicción”, que se fijan por ley (la Ley Orgánica de Tribunales da jurisdicción a la Cámara de Pedicone en toda la provincia, y le brinda competencia para entender en las decisiones de los jueces inferiores), con la mera asignación de funciones, cuyo otorgamiento sí corresponde a la Corte.
5.- La trampa: las acordadas con voto dividido de la Corte
Respecto de la cuestión anterior, los abogados plantean que Pedicone habría sido víctima de una suerte de trampa urdida desde la Corte. La “miniferia” del fuero penal fue dispuesta por la acordada 533/2020 de la Corte, con la finalidad de que todos se abocaran a ultimar detalles para la entrada en vigencia, el 1 de septiembre, del nuevo Código Procesal Penal (Ley 8.933). En ese contexto, argumentan los defensores, Pedicone y el pleno de la Cámara Penal de Apelaciones, incluyendo a todo su personal, comienzan a trabajar en el receso no por iniciativa personal ni capricho, sino porque el camarista recibe el “pedido” del relator de la Corte Andrés Garmendia, “que invoca órdenes del vocal Daniel Leiva”, de que prestaran funciones. Entonces formalizan el pedido de autorización, que cuenta con el visto bueno de los vocales Claudia Sbdar y Daniel Posse. Sin embargo, el 20 de agosto, el propio Leiva junto con Eleonora Rodríguez Campos y Antonio Estofán firman la Acordada 730, que le niega a Pedicone el permiso para trabajar. El 27, ellos tres suscribien la Acordada 782, que sanciona a Pedicone por haber actuado “sin competencia” en el caso de los billares. En ambos casos, Sbdar y Posse votaron en disidencia.
6.- “Non bis in idem”: sostienen que el juez ya ha sido sancionado
“La actuación supuestamente exorbitante del juez Pedicone ya ha sido materia de sanción por parte de la Corte Suprema de Justicia de la provincia”, advierten Ahumada y Battig. Justamente, ellos plantearon ante el alto tribunal la nulidad de la Acordada 782, que le aplica un apercibimiento a Pedicone por la supuesta “actuación sin competencia”. El pasado miércoles 2, la Acordada 1.299/2020 rechazó el recurso del magistrado y dejó firme la medida en su contra. Consecuentemente, sus defensores plantean que el juez de Impugnación ya ha sido castigado, por lo que volver a sancionarlo por las mismas causas, esta vez por el Jurado de Enjuiciamiento, viola la garantía de “non bis in ídem” (“no dos veces por lo mismo”).
7.- Los audios: según Juicio Político, hubo mal desempeño
El 1 de septiembre, Pedicone denunció haber registrado con un iPod la charla que mantuvo en el bar Ohana con el vocal Leiva, durante la cual -según el juez de Impugnación- el vocal de la Corte le pidió el 28 de julio que “maneje la intensidad” de la causa contra el legislador Ricardo Bussi por presunto abuso sexual y corrupción. Esos audios fueron excluidos como prueba mediante una sentencia del juez Juan Francisco Pisa, que consideró que el aparato no fue preservado porque se permitió a la prensa que hiciera copias del archivo (LA GACETA publicó los audios el 6 de septiembre). En su acusación, la comisión de Juicio Político considera los audios ilegítimos e ilegales y admite pedidos de destitución contra Pedicone que cuestionan que haya hecho las grabaciones de manera “subrepticia” y “clandestina”. “La acusación pretende endilgarle a Pedicone falta de cumplimiento de los deberes a su cargo y mal desempeño por haber grabado una conversación mafiosa que le había propuesto el vocal Leiva; por denunciar a este por varios delitos sobre la base de esas grabaciones; y finalmente por darlas a conocer ante la negación de la existencia (del diálogo), y luego (por la denuncia de) su adulteración, por parte del denunciado Leiva, sus defensores y demás acólitos”, respondieron los abogados.
8.- El peritaje: un “análisis informático forense”
En relación con lo anterior, Ahumada y Battig presentaron ante el Jurado de Enjuiciamiento un informe de “análisis informático forense” tanto del aparato electrónico con que se hicieron las grabaciones como del archivo digital del audio. Según esa pericia de parte, tanto el aparato como el archivo digital del audio “no fueron manipulados”. Sobre la base de ese informe, requieren que los audios sean validados y que, además, sean escuchados en el marco del proceso del jury, con la finalidad de que se determine si Pedicone incurrió en la violación de garantías constitucionales, como se le acusa, o si sólo buscó proveerse de una prueba para denuncia a Leiva, como invocan sus defensores.
9.- Política y medios: la legitimidad de ejercicio y las encuestas
“Resulta francamente hilarante la imputación de que Pedicone haya intervenido activamente en política porque realizó declaraciones en los medios de comunicación”, manifiestan los defensores del juez. “Si, por un lado, la legitimidad de ejercicio se construye día a día, cumpliendo la Constitución, la ley y las reglas de la moral; y, por otro, diversas encuestas arrojan un grado de ‘inconfiabilidad’ del Poder Judicial que supera el 90%; lo pertinente sería indagar sobre las verdaderas causas de esa deteriorada imagen”, plantearon. “¿Es Pedicone el que con la grabación y la denuncia ha afectado la confianza hacia la administración de Justicia? ¿O no será que esa imagen deshilachada del poder es la consecuencia de que se ha cooptado su integración y se ha sometido su funcionamiento hasta convertirlo, en algunos casos, en “encubridor” y garante de la impunidad?”, interrogaron. “El deterioro más gravoso fue la conducta de Leiva, practicando indebida presión e influencia en cuestiones judiciales con impacto en la política, aduciendo mandato del vicegobernador (Osvaldo Jaldo)”, concluyeron.
10.- Las actas de Valladares: “impúdico, desvergonzado e ilícito”
Pretender que el juez Pedicone ejerció coacción sobre el fedatario Fernando Valladares es, según los abogados, “impúdico, desvergonzado e ilícito”. Cuando denunció el 1 de septiembre al vocal de la Corte Daniel Leiva por presunto tráfico de Influencias, Pedicone presentó un acta del secretario Valladares que daba cuenta de que ambos magistrados convinieron en reunirse en un bar y de que Pedicone fue y volvió. Pero el 4 de septiembre, Valladares declaró no haber tenido acceso a los audios y afirmó que todo fue dictado por el juez, al que él obedeció por “temor reverencial”. “La Justicia Penal, en varias páginas, plagadas de citas doctrinarias y de referencias normativas, concluyó que el acta no contiene vicio alguno y que no corresponde declarar su nulidad”, precisaron.
11.- Víctimas de delitos: la Legislatura y las funciones de la Justicia
La respuesta al cargo de que Pedicone supuestamente frustra la participación de víctimas de delitos en procesos sometidos a su decisión es la que más espacio ocupa en el escrito de 112 páginas: va desde la página 53 a la 88, porque reproduce tramos completos de expedientes en los que el juez ha intervenido (los casos “Vázquez”, “Carrizo Albo” “Danum” y “Mendoza”) para detallar cuál fue su actuación como camarista penal.
“No cabe perder de vista que el enjuiciamiento de Pedicone ha sido requerido por su actuación en una serie de causas judiciales. (...) No debe la Legislatura adentrarse en las funciones propias de la Magistratura”, subrayaron Battig y Ahumada. “Interpretar el derecho no puede considerarse mala conducta ni incumplimiento de sus deberes. Por la vía de este juicio político se está cuestionando el contenido de decisiones jurisdiccionales dictadas en ejercicio de facultades exclusivas, inherentes y excluyentes de la condición de magistrado”, concluyeron.