La fiscala de Cámara Civil Inés Hael considera que el fuero en lo Contencioso Administrativo “no es competente” para entender en el recurso de amparo que el juez Enrique Pedicone presentó con la finalidad de frenar el proceso de destitución que la Legislatura ha habilitado en su contra.
Durante la segunda semana de este mes, el magistrado planteó que la comisión de Juicio Político no era un tribunal imparcial para juzgarlo. El 5 de octubre, ese órgano legislativo admitió los siete pedidos de destitución contra el ex camarista, a la vez que rechazó los seis planteos de remoción formulados contra el vocal de la Corte Daniel Leiva.
Esos expedientes fueron promovidos luego de que, el 1 de septiembre, Pedicone denunciara que Leiva, presuntamente, le había pedido que “maneje la intensidad” de la causa por supuesto abuso sexual y corrupción contra el legislador Ricardo Bussi, según el opositor fuera más o menos funcional al oficialismo. El miembro del alto tribunal desmintió la acusación y sostuvo que era una maniobra del acusador para distraer la atención del hecho de que, en menos de un año, había dictaminado el cese de prisión preventiva para un centenar de procesados por delitos graves.
El argumento de Pedicone para cuestionar a la comisión de Juicio Político consistía en que, a su criterio, tres de sus miembros habían incurrido en prejuzgamiento. (Ver “Recusación”) Y aunque él los recusó, su planteo de apartamiento fue rechazado.
Los defensores del magistrado, Arnaldo Ahumada y Fernanda Battig, solicitaron además que se declara inconstitucional el artículo 1 de la Ley 8.966, que establece que los miembros de Juicio Político sólo pueden ser recusados con causa, y únicamente por una serie de causales, cuya interpretación es restrictiva.
Pero el miércoles pasado, la comisión legislativa formuló acusación contra el juez, por los cargos contenidos en los siete pedidos de destitución. Con ello, los expedientes pasaron al Jurado de Enjuiciamiento, cuyos miembros definirán si destituyen o absuelven a Pedicone, luego de un proceso de acusación y defensa que puede prolongarse hasta marzo.
Frente a esta decisión, Ahumada y Battig plantearon un “hecho nuevo” la semana pasada y solicitaron que se dicte una medida cautelar de no innovar -hasta tanto resuelva la cuestión de fondo del amparo- para que la Justicia frene la ejecutoriedad de la resolución parlamentaria.
La fiscala Hael, sin embargo, ha dictaminado que esta causa no es “de materia administrativa ni tributaria” y que, por tanto, no corresponde que sea abordada por la Sala III en lo Contencioso Administrativo (la integran Eve López Piossek y Sergio Gandur). Por el contrario, la funcionaria opina que el asunto es “naturaleza político institucional” y que, por tanto, la Cámara “debe declarar su incompetencia y disponer su elevación a Corte Suprema de Justicia de Tucumán”.
Para fundar su opinión, la fiscala cita dos fuentes. Por un lado, el artículo 4° del Código Procesal Constitucional, según el cual, en las acciones de amparo, “cuando se trate de actos lesivos que emanen de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Tribunales de Impugnación, Cámara de Apelaciones y Cámaras de Instancia Única, tiene competencia exclusiva para entender en la petición la Corte Suprema de Justicia”.
Por otro lado, Hael repara en la sentencia 219, dictada el 14 de marzo de 2017, también referida a un planteo de inconstitucionalidad de la Ley 8.966. Los entonces vocales Antonio Gandur y René Goane, junto con Claudia Sbdar (la actual presidenta se pronunció con su propio voto) sentenciaron que esa “materia” era competencia de la Corte Suprema.
Recusación: las objeciones
El 6 de septiembre se publicó en LA GACETA una solicitada de la Legislatura con un pedido de informes a la Justicia sobre los ceses de prisión preventiva dictaminados por el juez Enrique Pedicone. Al planteo lo avalaban tres comisiones, que integran Zacarías Khoder, Adriana Nájar y Mariela Reyes Elías, quienes también conforman la de Juicio Político. Por ello, la defensa de Pedicone sostiene que prejuzgaron.