La absolución de Miguel Ángel Brito, ex director de Arquitectura y Urbanismo durante el Gobierno de José Alperovich (2007-2012), superó parcialmente el filtro de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Los vocales Daniel Posse (preopinante) y Claudia Sbdar, y el camarista Luis Morales Lezica detectaron errores en los votos de las magistradas de la Sala VI de la Cámara Penal que habían declarado la inocencia de Brito, Alicia Freidenberg y María Elisa Molina (se jubiló con el beneficio del 82% móvil). Tras analizar los vicios, la mayoría “revivió” una denuncia de corrupción que empezó hace ocho años y ordenó que el ex funcionario enfrente un nuevo juicio oral, aunque acotado y con otro estrado. El vocal Daniel Leiva disintió con aquella posición: según su criterio, correspondía confirmar la sentencia favorable a Brito.

El pronunciamiento del 11 de noviembre no implica que el imputado será juzgado de inmediato ni por las irregularidades advertidas en las 39 obras públicas mencionadas en el requerimiento de elevación a juicio que suscribió el fiscal Arnoldo Suasnábar. La sentencia de la Corte provincial primero ha de quedar firme para que, luego, Brito rinda cuentas en un debate “minimalista” circunscrito a tres proyectos: 1) rampas premoldeadas para discapacitados en obras de cordón cuneta (pasaje Gómez, y Thames y Zavaleta); 2) ciclovía del Camino de Sirga y 3) provisión de 420 rampas para discapacitados (prestador Drover Aráoz).

La mayoría de las críticas del fiscal Carlos Saltor a la sentencia del 31 de julio de 2018 de Freidenberg, Molina y la disidente Stella Maris Arce (en minoría sostuvo que Brito debía ser condenado) fueron desechadas por el alto tribunal. Esta decisión había absuelto al ex director respecto de los delitos de defraudación; fraude a la administración pública; negociaciones incompatibles con la función pública y abuso de autoridad. Saltor recurrió el fallo con el argumento de que era arbitrario y se basaba “en el mero voluntarismo” de la mayoría. En particular, el fiscal objetó que la Sala VI haya considerado que la determinación de la responsabilidad del imputado recaía en el Tribunal de Cuentas, y dejado de lado las convenciones internacionales contra la corrupción. También cuestionó que le hayan impedido ampliar la acusación con otros 29 supuestos de anomalías investigados por el Tribunal de Cuentas al tiempo del juicio. La Sala VI desestimó el pedido con el argumento de que carecía de precisiones, y de que se trataba de hechos nuevos que merecían una pesquisa independiente y plena, tesitura que, en este punto, la Corte avaló.

Para Leiva las vaguedades se extendían a todo el recurso de casación de Saltor y, por ello, este debía ser rechazado. “El remedio interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal es absolutamente inadmisible dado que no abriga ninguna crítica precisa a la decisión atacada. En rigor, se limitó a brindar su peculiar versión de los acontecimientos y plasmar manifestaciones generales acerca de los asuntos abordados. No obstante, en su discurrir omitió controvertir los numerosos fundamentos de la resolución y rebatirlos con seriedad”, reprochó el vocal.

“Contradicciones”

Posse, Sbdar y Morales Lezica afirmaron que sólo siete de los 39 hechos imputados a Brito habían sido adecuadamente individualizados y debatidos, y en ese pequeño subconjunto hallaron vicios y discrepancias en las apreciaciones de las juezas que conformaron la mayoría. Estas inconsistencias dañaron aún más una sentencia de 420 carillas difícil de abordar donde Arce expuso que Molina se había negado a compartir su voto (se informa por separado).

Respecto de las rampas premoldeadas para discapacitados, los vocales y el camarista dijeron que observaban “una clara divergencia” entre Freidenberg y Molina: “la primera sostuvo que la obra estaba concluida y que Brito no firmó el expediente; Molina, que la obra fue irregularmente ejecutada, pero Brito no era responsable, sino el subdirector (Roberto) Bianchi, y Arce, que la obra no fue realizada en su totalidad y que Brito debía responder por ello”.

La “grave falencia en la fundamentación absolutoria” aparece en el análisis de los otros dos proyectos cuestionados. “En el tratamiento de la ciclovía también hay contradicciones. Molina afirmó que se pagó totalmente una obra ejecutada de manera parcial mientras que Freidenberg entendió que se pagó sólo por lo que se hizo y descartó una erogación injustificada”, refirieron Posse, Sbdar y Morales Lezica. Además, había diferencias en cuanto a si Brito había firmado o no los papeles. La discordancia en relación con las 420 rampas para discapacitados consiste en que Freidenberg valoró el expediente administrativo de la DAU mientras que Molina no con el argumento de que no tenía las actuaciones originales.

La investigación atribuyó al ex titular de la DAU defendido por los abogados Arnaldo Ahumada, Fernanda Battig y Francisco García Posse el supuesto abuso de la potestad para concretar contrataciones directas (sin licitación) prevista en la Ley 7.960 mediante el fraccionamiento ardidoso de los trabajos cuando superaban el monto máximo previsto ($ 150.000 o U$S 30.000 de 2012). Según el requerimiento de juzgamiento, Brito declaró esos trabajos como prioritarios y urgentes, y habría montado un mecanismo para beneficiar de formar arbitraria a empresas irregulares, parientes y conocidos en perjuicio del Estado.


Brito había rezado

El ex director esperó el veredicto con un denario entre sus dedos, según la crónica

Miguel Ángel Brito había aguardado orando el fallo de la Sala VI de la Cámara Penal de esta capital. Con un denario entre los dedos escuchó en julio de 2018 cómo lo absolvían con los votos de las juezas Alicia Freidenberg y María Elisa Molina (jubilada con el beneficio del 82% móvil). El ex director de Arquitectura y Urbanismo durante la administración de José Alperovich se abrazó con sus abogados y familiares sin soltar el denario, según la crónica de LA GACETA firmada por el periodista Luis María Ruiz. “Este fallo me reivindica”, dijo luego.


La confesión de Arce

La camarista había manifestado que desconocía el voto de su colega Molina

El fallo que absolvió al ex director de Arquitectura y Urbanismo, Miguel Ángel Brito, y que la Corte acaba de anular parcialmente presenta una peculiaridad: la camarista Stella Maris Arce, quien había quedado en minoría, admitió que no había podido acceder a los fundamentos de su par María Elisa Molina (jubilada con el beneficio del 82% móvil). “Dejo a salvo que no podré referirme a la motivación de Molina por su negativa a compartirlos conmigo”, apuntó. Molina y la camarista Alicia Freidenberg formaron la mayoría que declaró la inocencia de Brito.