La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli continúen en los cargos a los cuales fueron trasladados por el gobierno de Mauricio Macri. La decisión implica que se hará así hasta que se realicen nuevos concursos para definir jueces naturales para esos tribunales que habían quedado vacantes.
La decisión fue firmada hoy luego de una discusión virtual entre los ministros que terminó antes del mediodía. El voto de la mayoría está conformado por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y -en forma concurrente- Elena Highton de Nolasco. En tanto que el presidente del cuerpo, Carlos Rosenkrantz votó en disidencia a favor de una restitución irrestricta de los magistrados.
Las designaciones
En la gestión de Cambiemos, el entonces presidente Macri dispuso el traslado de estos tres magistrados para cubrir vacantes en la Justicia Federal. Tras la asunción de Alberto Fernández, la metodología fue impugnada por el Consejo de la Magistratura, que ordenó revisar las designaciones de 10 jueces por esta vía.
El trámite pasó al Senado. Bruglia, Bertuzzi y Castelli no se presentaron a defender sus nombramientos y el jefe de Estado ordenó por decreto dejar sin efecto los traslados.
Los jueces afectados por la decisión presidencial iniciaron una estrategia legal que incluyó un pedido para que la Corte Suprema tomara el tema y dirimiera la cuestión.
En una primera instancia, el máximo tribunal habilitó la discusión del per saltum –una vía excepcional– y dispuso que los magistrados continuaran en los cargos objetados hasta tanto se definiera la cuestión de fondo. Hoy se conoció la sentencia que dirime la cuestión de fondo y le pone un punto definitivo al debate.
Los fundamentos
La sentencia tiene tres fundamentos básicos: la Constitución reconoce los concursos públicos como único método válido de designación de jueces; no pueden entenderse los traslados como definitivos porque se estaría violando el espíritu de la Carta Magna y se habilitaría la designación discrecional de jueces en cualquier región del país con grave afectación de la independencia y nunca hubo en el derecho argentino una referencia a que los traslados fueran definitivos. La costumbre -fuente de derecho- contraria a la Constitución nunca puede generar derechos.