La pandemia trajo cambios, sin dudas, y uno de ellos fue el "home office". Ante esto, las empresas están anunciando a sus trabajadores la posibilidad de informar los gastos en internet y/o equipamiento para su deducción del Impuesto a las Ganancias. Pero, ¿cómo se debe hacer?
Cabe aclarar que dicha deducción procede siempre y cuando:
a) Se trate de la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio.
b) Hubieran sido adquiridos por el empleado, cuando debían ser provistos por el empleador.
c) Dichos gastos no fueron reintegrados.
"Conforme lo expuesto y ante la actual situación de pandemia y generalización del trabajo en casa o home office, bien puede sostenerse que los gastos incurridos por los empleados para poder realizar correctamente su trabajo desde el hogar, puedan ser deducidos del impuesto que debe retener el empleador", señalan desde el Blog del Contador.
En tal caso se podría enumerar, por ejemplo, los gastos de internet y telefonía afectados al trabajo o los gastos de mobiliario y equipos de informática necesarios para poder trabajar desde el domicilio.
En todos los casos cabe destacar que dichos costos corresponde deducirlos siempre que el empleador se haga cargo de ellos y no proceda a su reintegro. Es decir debe provenir de directivas y/o reglamentos propios de la empresa.
Dónde informar
El trabajador para informar dichas deducciones deberá hacerlo a través del SIRADIG en AFIP con su CUIT y clave fiscal detallando en cada caso los comprobantes de compra (número de factura, razón social del proveedor, importe) y que no se estipula tope alguno al cómputo de dicha deducción.
El Impuesto a las Ganancias es un tributo que se aplica sobre los presuntos "rendimientos, rentas o enriquecimientos" que logran asalariados y cuentapropistas.
En 2020, pagan Impuesto a las Ganancias los empleados solteros cuyo salario neto mensual supere los $55.261. En el caso de los casados, el tope es de $64.145 y para casados con dos hijos se eleva a 73.104 pesos.