Los audios con los que el juez Enrique Pedicone sostiene su denuncia contra el vocal de la Corte Daniel Leiva, por presunto tráfico de influencias, coacción y violación de los deberes de funcionario público, no pueden ser tomados como pruebas en el proceso juidicial porque no fueron preservados. Esa falta de resguardo es entera responsabilidad del denunciante. Esa es la opinión de la fiscala Mariana Rivadeneira, volcada en el dictamen que deberá considerar el juez conclusional Juan Francisco Pisa.
“El accionar del denunciante evidencia patentes vulneraciones al debido proceso legal, a la privacidad e intimidad, como así también al principio de la no autoincriminación del denunciado que constituyen verdaderas lesiones de índole constitucional”, aseveró.
Rivadeneira hace hincapié en que, según la Corte Suprema nacional, tres son las “condiciones fundamentales para que las garantías constitucionales no sean violadas” en materia de pruebas: que exista una orden judicial fundada, que esa orden contenga una finalidad específica; y que el resultado obtenido se mantenga en secreto.
“La grabación oculta efectuada por Pedicone (en caso de que fuera cierta) no contaba con la autorización judicial que le otorgue legalidad y confiabilidad”, puntualiza.
Rivadeneira reconoce que hay fallos que admiten “grabaciones subrepticias” como válidas, pero sólo cuando el que las obtiene es “un particular, un ciudadano medio, a quien no podía exigírsele el cumplimiento de las condiciones de legalidad para la obtención de esa prueba, pues no tiene la obligación de conocer tales recaudos”.
Esas condiciones, afirma la fiscala, no aplican a Pedicone. “Es un sujeto calificado en derecho, que reviste la condición de juez. (...) Además, es docente en la Facultad de Derecho de la UNT”, subrayó.
“Surge claro que el denunciante actuó con negligencia en su proceder boicoteando el eventual éxito que pudiera tener el elemento de prueba que considera dirimente. A los fines de salvaguardarlo y de asegurar el éxito de dicha prueba en un proceso transparente, debió ajustar su actuación a las reglas procesales para no lesionar las garantías constitucionales de todo imputado, tal como el propio denunciante lo promueve a través de sus diferentes fallos como vocal de la Cámara de Apelaciones”, reprochó.
Según la fiscala, también es relevante que Pedicone haya dicho que antes del 28 de julio (el juez sostiene que Leiva le pidió ese día en el bar Ohana que “maneje la intensidad” de la causa por presunto abuso sexual y corrupción contra el legislador Ricardo Bussi, según el opositor fuese más o menos funcional al Gobierno, lo cual, afirma, grabó en los audios que la fiscala invalida) ya había sufrido presiones del vocal de la Corte en otros dos procesos penales; y que por eso decidió “prepararse” para grabarlo.
Según Rivadeneira, esto prueba que el juez de Impugnación “se determinó a instruir una pesquisa investigativa autónoma, en su ámbito privado, y fuera del marco de un proceso penal que le diera la legalidad necesaria. Esta circunstancia no puede considerarse desconocida por el denunciante (...), quien no puede negar que es su propia torpeza la que hace procedente la exclusión probatoria que promueve la defensa técnica de Leiva”.
Rivadeneira se pregunta, además, por qué, si hubo presiones anteriores, Pedicone no las denunció, pese a estar obligado por ley.
“Resulta ser estéril”
La fiscala repara, además, en que las grabaciones “fueron depositados en una escribanía”.
“La cadena de custodia de la prueba digital aportada por el denunciante presenta irregularidades (...). Desde el comienzo de esta causa, y aún antes, el único elemento que sustenta la acusación ingresó y egresó por distintos ámbitos, antes de su ofrecimiento formal al proceso penal”, aseveró.
“Pedicone señaló que el contenido se encontraba dentro un pen drive, más tarde en un Ipod y, finalmente, en un Iphone. A las grabaciones, supuestas, las multiplicó y las entregó a numerosos destinatarios con el fin de su difusión masiva. Siempre dijo públicamente que el dispositivo se encontraba a resguardo, pero sus dichos fueron rápidamente aniquilados por las numerosas apariciones que se sucedieron en los medios gráficos y radiales, lo que me lleva a inferir con un alto grado de probabilidad que su custodia se quebrantó dado que el objeto probatorio fue trasladado y puesto a disposición de terceros, sin llegar todavía a formar parte del proceso penal, en un tránsito continuo que viene desde julio”, cuestionó la investigadora.
La fiscala sostiene que los podscasts que publicó LA GACETA el 6 de septiembre prueban “el sometimiento del dispositivo a una serie de grabaciones, ediciones y posterior reproducción en masa. Esto constituye un límite infranqueable al debido proceso legal del Estado en la persecución penal”.
Rivadeneira insiste con que el denunciante debió “poner el objeto a disposición de la Justicia antes que a los particulares”.
Consecuentemente, asevera que la “introducción al proceso” de los audios “resulta ser estéril, pues de nada sirve poder sumar este único elemento en inobservancia de los principios y medios probatorios. El rol de control de legalidad y de acusación se vería seriamente menguado ante los sucesos que son públicos y notorios, que pusieron en jaque al único elemento que podría comenzar una investigación jurisdiccional”, concluye.
Las actas
En su dictamen, la fiscala rechazó el pedido de Esteban Jerez, defensor de Leiva, de que también fueran excluidas como pruebas las actas labradas el 28 de julio por el secretario Fernando Valladares, que dan fe de los audios, aunque luego el propio actuario declaró el 4 de septiembre que nunca tuvo los dispositivos a la vista y que todo le fue dictado por Pedicone.
Según la fiscala, el acta como instrumento público no puede invalidarse, aunque reconoce que “el contenido” de esas actas “no goza de veracidad y autenticidad”.