Al fiscal Alejandro Noguera, quien representa los intereses de la sociedad en la Justicia, le parecieron improcedentes todos los aspectos del recurso de per saltum interpuesto por el juez Enrique Pedicone en el ámbito de la causa abierta a partir de su denuncia penal contra el vocal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Daniel Leiva. En particular, el sustituto del ministro público fiscal Edmundo Jiménez (con licencia) se opuso a que el alto tribunal resuelva el per saltum en una audiencia oral y pública. “Esta actitud forma parte de la renuencia de Pedicone a aplicar los códigos procesales”, opinó Noguera.
La realidad es que desde que activó su denuncia penal explosiva contra Leiva, el 1 de septiembre, Pedicone viene pidiendo la máxima exposición y transparencia a las instituciones: así lo hizo respecto de la fiscala Mariana Rivadeneira y el juez Juan Francisco Pisa; de la comisión de Juicio Político de la Legislatura y de la propia Corte al deducir el per saltum. Hasta aquí su petición no ha sido acogida por nadie, pese a que la oralidad y la publicidad son los principios rectores del nuevo Código Procesal Penal vigente desde el 1 de septiembre, y a los preceptos de los tratados internacionales de derechos humanos y contra la corrupción en vigor en la Argentina.
Noguera no sólo apuntó que Pedicone no había probado en qué medida lo afectaba el régimen escrito y cerrado del viejo Código Procesal Penal, sino que consideró que esa modalidad no estaba prevista en el Código Procesal Constitucional que regula el trámite del per saltum. “Esa actitud renuente de Pedicone de aplicar los procedimientos fijados por la ley vigente ya fue advertida por la Corte en numerosas causas donde el magistrado ha otorgado la libertad de personas acusadas de delitos graves so pretexto de no aplicarse disposiciones que aún no se encontraban vigentes”, reflexionó Noguera.
El ministro público suplente ejemplificó que el juez había “declarado de oficio inconstitucionalidades sin respetar el trámite previsto en el Código Procesal Constitucional”. “Además, vedó la intervención de las partes y anuló actos procesales trascendentes sin observar el Código Procesal Penal; dispuso la realización de audiencias que no se encontraban previstas en el digesto procesal aplicable al caso, e, incluso, en un caso que tomó estado público llevó a cabo una ‘suerte improvisada de audiencia’ en una causa en la que carecía de competencia desoyendo disposiciones emanadas de la Corte, lo cual le valió un apercibimiento”. Noguera aludió así a la llamada “causa de los billares”, donde Pedicone pretendió infructuosamente controlar un procedimiento anti-covid-19 llevado a cabo por el fiscal Carlos Picón -los vocales Leiva, Antonio Estofán y Eleonora Rodríguez Campos rechazaron el pedido de afectación a la miniferia articulado junto al juez Eudoro Albo. Luego, esa misma mayoría lo apercibió “por falta de competencia y de decoro”. “El proceder de Pedicone como magistrado no hizo más que sembrar incertidumbre e inseguridad en el sistema jurídico local (...). Esta situación, además, implicó una grave afectación de la garantía constitucional de igualdad ante la ley”, evaluó Noguera.